Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDOF
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional Forestal, que para los efectos del presente Estatuto en lo sucesivo se le denominará como CONAFOR, así como las bases de organización, las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que la integran y las suplencias para los casos de ausencias temporales de los servidores públicos.

ARTÍCULO 2 La estructura orgánica básica de la CONAFOR se compone de la Dirección General y las demás unidades administrativas que determina el presente Estatuto.

Además la CONAFOR tendrá como Organo de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo, así mismo contará con un Organo Interno de Control con la estructura y facultades que se señalen en la legislación correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO De la junta de gobierno Artículo 3
ARTÍCULO 3 La Junta de Gobierno de la CONAFOR estará sujeta a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO De las unidades administrativas Artículos 4 a 21
ARTÍCULO 4 Para el estudio, planeación y ejercicio de sus atribuciones, la CONAFOR contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Dirección General;

  2. Unidad de Asuntos Jurídicos;

  3. Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero;

  4. Unidad de Comunicación Social;

  5. Coordinación General de Producción y Productividad;

  6. Coordinación General de Conservación y Restauración;

  7. Coordinación General de Administración;

  8. Coordinación General de Planeación e Información;

  9. Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico, y

  10. Coordinación General de Operación Regional.

ARTÍCULO 5 Para el despacho de los asuntos que les correspondan, las unidades administrativas contarán con las direcciones y gerencias siguientes:
  1. Dirección General:

    1. Dirección General Adjunta, y

    2. Gerencias Regionales.

  2. Unidad de Asuntos Jurídicos:

    1. Dirección de Normatividad y Consulta, y

    2. Dirección de lo Contencioso, Administrativo y Judicial.

  3. Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero:

    1. Dirección de Cooperación, y

    2. Dirección de Promoción Comercial.

  4. Unidad de Comunicación Social:

    1. Dirección de Comunicación y Producción, y

    2. Dirección de Información y Análisis.

  5. Coordinación General de Producción y Productividad:

    1. Gerencia de Desarrollo Forestal;

    2. Gerencia de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales;

    3. Gerencia de Silvicultura Comunitaria;

    4. Gerencia de Integración de las Cadenas Productivas, y

    5. Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque.

  6. Coordinación General de Conservación y Restauración:

    1. Gerencia de Suelos;

    2. Gerencia de Reforestación;

    3. Gerencia de Sanidad, y

    4. Gerencia de Protección contra Incendios Forestales.

  7. Coordinación General de Administración:

    1. Gerencia de Recursos Financieros;

    2. Gerencia de Recursos Humanos, y

    3. Gerencia de Recursos Materiales y Obras.

  8. Coordinación General de Planeación e Información:

    1. Gerencia de Planeación y Evaluación;

    2. Gerencia de Informática;

    3. Gerencia de Inventario Forestal y Geomática, y

    4. Gerencia de Información Forestal.

  9. Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico:

    1. Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología;

    2. Gerencia de Educación y Capacitación, y

    3. Gerencia de Cultura Forestal.

  10. Coordinación General de Operación Regional:

    1. Gerencia de Control Operativo;

    2. Gerencia de Coordinación y Concertación, y

    3. Gerencia Técnica.

    Los titulares de las unidades administrativas podrán delegar las atribuciones y funciones que consideren convenientes en los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior adscritas a su unidad.

ARTÍCULO 6 Los servidores públicos encargados de las Gerencias y Direcciones ejercerán las atribuciones que les sean delegadas por el titular de la unidad administrativa a las que se encuentren adscritos.
ARTÍCULO 7 La CONAFOR contará con las unidades subalternas que se requieran y le sean autorizadas y se señalen en el Manual de Organización y Funcionamiento de la CONAFOR conforme al dictamen correspondiente y su presupuesto aprobado.
SECCIÓN I De la direccion general Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 La Dirección General estará a cargo del Director General el cual además de las facultades y obligaciones que se señalan en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables, contará con las siguientes:
  1. Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares y demás disposiciones de carácter administrativo;

  2. Designar en las ausencias temporales de los titulares de las unidades administrativas al personal que deba suplirlos;

  3. Establecer el número, lugar, demarcación territorial y estructura administrativa de las Gerencias Regionales;

  4. Delegar en los servidores públicos de la CONAFOR de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores, las atribuciones y funciones que le corresponden, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente;

  5. Suscribir las condiciones generales de trabajo de la CONAFOR;

  6. Expedir el Certificado del Buen Manejo Forestal como resultado de las auditorías técnicas preventivas, dicha facultad podrá ser delegada en el servidor público dentro de los dos niveles jerárquicos inferiores, sin perjuicio de ejercerla directamente;

  7. Impulsar la contraloría social y facilitar el acceso a la información para el desempeño de las funciones de dicha contraloría, y

  8. Resolver lo conducente en caso de duda sobre la interpretación del presente Estatuto.

ARTÍCULO 9 El Director General Adjunto, contará con las atribuciones siguientes:
  1. Suplir al Director General en sus ausencias;

  2. Vigilar el cumplimiento de las instrucciones emitidas por el Director General a las unidades administrativas, y

  3. Las demás que le sean delegadas por el Director General.

ARTÍCULO 10 La CONAFOR para el ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas, contará con gerencias regionales que se establecerán en el número, lugar, circunscripción y estructura administrativa que determine el Director General.
ARTÍCULO 11 Al frente de cada gerencia regional habrá un gerente regional que será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran y estén previstas en el presupuesto y tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Coordinar dentro de su ámbito territorial, la ejecución de los programas y acciones relativas a las facultades que en este Estatuto Orgánico se les otorgan, con apego a las políticas que determine el Director General y lineamientos que establezca el Coordinador General de Operación Regional y los titulares de las unidades administrativas competentes;

  2. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia;

  3. Autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la gerencia regional, coordinar y asesorar la formulación del anteproyecto de su presupuesto;

  4. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática regional en materia forestal y planes que den perspectiva al desarrollo del sector en sus respectivas regiones;

  5. Contribuir en las acciones que la CONAFOR acuerde con la Federación, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para el desarrollo forestal integral de la región;

  6. Proponer y gestionar con el titular de la unidad administrativa correspondiente, la coordinación y concertación de los programas y proyectos de la CONAFOR;

  7. Proponer, opinar y, en su caso, suscribir, previa opinión legal favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los acuerdos y convenios de coordinación que se lleven a cabo con los gobiernos de las entidades federativas y municipales de su adscripción, así como con los sectores privado y social. Igualmente, participar en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan;

  8. Informar a la Dirección General y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y descentralización del sector forestal en el ámbito de su región y dentro de las facultades establecidas en la Ley de la materia;

  9. Proporcionar la información y datos técnicos que les sean solicitados por las autoridades superiores, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  10. Contratar las obras, estudios y servicios relacionados con éstas, que figuren en el presupuesto de la gerencia regional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como supervisar su ejecución;

  11. Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente la gerencia regional;

  12. Promover los mecanismos de coordinación y concertación con las entidades federativas y...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR