Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

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Al margen un logotipo, que dice: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1o

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por Decreto Presidencial publicado el 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995.

ARTÍCULO 2o El Organismo descentralizado tiene por objeto:
  1. Administrar y explotar por sí o a través de terceros, mediante concesión otorgada en términos de las disposiciones legales aplicables, los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como en los que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio o le sean entregados para tal objeto;

  2. Llevar a cabo por sí o a través de terceros, la conservación, reconstrucción y mejoramiento de dichas vías con cargo a su patrimonio;

  3. Proponer en los términos de ley a las autoridades competentes, las tarifas que se aplicarán para la explotación de las vías y los servicios que presta, así como percibir y disponer de su ingreso conforme a su presupuesto;

  4. Administrar y explotar por sí o a través de terceros mediante concesión, los servicios conexos y auxiliares a las vías generales de comunicación a que se refieren las fracciones anteriores;

  5. Establecer, administrar y explotar en forma directa o a través de sus entidades subsidiarias, plantas industriales para producir bienes necesarios para la realización de su objeto e instrumentar la producción y distribución de estos bienes;

  6. Construir, administrar y explotar por sí o por terceros, las instalaciones complementarias que requiera para el cumplimiento de su objeto;

  7. Promover y fomentar la participación de particulares bajo el régimen de concesión en la construcción y explotación de caminos y puentes federales, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  8. Participar, conforme a las disposiciones legales aplicables, en proyectos de inversión y coinversión, así como en todas las actividades inherentes a estos proyectos, para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación a que se refiere este precepto; pudiendo afectar con tal propósito los ingresos provenientes de las vías que administra, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  9. Obtener financiamiento y créditos con cargo a su patrimonio, para la realización de su objeto, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

  10. Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes;

  11. Coadyuvar, a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la inspección de las carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, operar estos últimos;

  12. Coadyuvar a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados, y

  13. En general, celebrar y realizar todos los actos jurídicos derivados de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 3o El Organismo conducirá sus actividades en forma programada, por lo que para su desarrollo y operación, deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas

Dentro de tales directrices el Organismo formulará sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, en base a los criterios que establezca el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 4o

La dirección y administración de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos estarán a cargo del Consejo de Administración y del Director General quienes para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Organismo, contarán con los servidores públicos, unidades administrativas y órganos especiales, desconcentrados y colegiados que en seguida se mencionan:

- Director de Planeación y Desarrollo

- Director de Operación

- Director Técnico

- Director Jurídico

- Director de Administración y Finanzas

- Coordinador de Delegaciones

- Subdirector de Comunicación Social

- Subdirector de Planeación, Evaluación e Información Institucional

- Subdirector de Análisis Estadístico y Política Tarifaria

- Subdirector de la Planta de Pinturas y Emulsiones

- Subdirector de Proyectos Especiales

- Subdirector de Normas de Operación

- Subdirector de Supervisión de Operación

- Subdirector de Construcción y Programación

- Subdirector de Conservación

- Subdirector de Calidad y Desarrollo Tecnológico

- Subdirector de Evaluación de Obra

- Subdirector Consultivo

- Subdirector Jurídico de lo Contencioso

- Subdirector de Administración de Riesgos

- Subdirector de Bienes y Servicios

- Subdirector de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental

- Subdirector de Finanzas

- Subdirector de Tecnologías de Información

- Subdirector de Control de la Red Concesionada y Contratada

- Delegaciones Regionales

- Gerencias de Tramo

- Comisión Mixta de Productividad y Calidad

- Comités Técnicos Especializados

ARTÍCULO 5o La Secretaría de la Función Pública designará al Titular del Organo Interno de Control del Organismo y a un Comisario Público Propietario y un Suplente, quienes tendrán a su cargo la vigilancia del Organismo en los términos legales procedentes.
CAPÍTULO SEGUNDO Del consejo de administracion Artículos 6 a 14
ARTÍCULO 6o El Consejo de Administración es la autoridad suprema del Organismo y estará integrado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes quien lo presidirá; los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social y de Economía y por el Director General del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C

Institución de Banca de Desarrollo.

Por cada Consejero Propietario habrá un suplente con nivel de Subsecretario o Director General o su equivalente, quien será designado por el Consejero Titular y contará con las mismas facultades que los Consejeros Propietarios, en caso de ausencia de éstos.

ARTÍCULO 7o Para ser consejero suplente se requiere gozar de reconocida calidad moral, capacidad y prestigio, con experiencia vinculada con la naturaleza y tipo de operaciones y servicios del Organismo.

Estos durarán en sus cargos por el tiempo que subsista su designación, que podrá ser revocada libremente por quien la emitió.

ARTÍCULO 8o Corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades indelegables:
  1. Establecer en congruencia con el programa de la Coordinadora de Sector, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo relativas a la producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

  2. Aprobar los programas y presupuestos del Organismo, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo referente a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación, bastará con la aprobación del Consejo de Administración;

  3. Aprobar la propuesta de precios y tarifas de bienes y servicios que preste y produzca el Organismo, para ser establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  4. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento del Organismo con créditos internos y externos, observando los lineamientos que al respecto dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo que dispone el artículo 54 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  5. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Organismo que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

  6. Conocer el informe anual presentado por los Comisarios Públicos, sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos;

  7. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Organismo y autorizar su publicación;

  8. Aprobar de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los reglamentos respectivos, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros en estas materias. El Director General y en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a sus normas orgánicas, realizarán tales actos bajo su...

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