Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares

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CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1o

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del organismo descentralizado del Gobierno Federal Mexicano, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, constituido en términos del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se abroga el similar que creó el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2002.

ARTÍCULO 2o

Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entiende por:

  1. Aeropuertos a su cargo: Aquéllos donde las Unidades Administrativas del Organismo prestan servicios y/o ejercen atribuciones directamente;

  2. Aeropuertos de la Red ASA: Aeropuertos operados y administrados por el Organismo;

  3. Aeropuertos en los que participa: Aquéllos donde las Unidades Administrativas del Organismo prestan asistencia técnica y/o apoyos puntuales en cumplimiento de obligaciones derivadas de un instrumento jurídico;

  4. Area de Combustibles: Se refiere a todas las áreas que controla la Dirección de Combustibles, incluidas las Estaciones de Combustibles;

  5. ASA: Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

  6. CENDI: El Centro de Desarrollo Infantil de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

  7. COCOA: El Comité de Control y Auditoría;

  8. COCOSA: El Comité de Contratación de Servicios Aeroportuarios;

  9. Comisarios: Los Comisarios Públicos Propietario y Suplente de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

  10. Comité Técnico del Organismo: Instancia consultiva para analizar asuntos que se integran a la agenda de las reuniones del Consejo de Administración;

  11. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

  12. Decreto: Decreto por el que se modifica el similar que creó el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado el 22 de agosto de 2002;

  13. DGAC: La Dirección General de Aeronáutica Civil;

  14. Director General: El Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

  15. Estaciones de Combustibles: Las construcciones, instalaciones, equipos y recursos materiales y humanos necesarios para el suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos del país;

  16. Grupos Aeroportuarios: Sociedades Anónimas concesionarias para administrar y operar un grupo de aeropuertos de la República Mexicana;

  17. Ley de Aeropuertos: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995;

  18. Ley de Entidades: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986;

  19. Niveles de Dirección: Coordinadores, Directores, Subdirectores, Gerentes, Jefes de Area, Administradores Aeroportuarios y Jefes de Estaciones de Combustibles;

  20. OACI: La Organización de Aviación Civil Internacional;

  21. Organismo: El organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

  22. Organos Colegiados: Se dividen en:

    * Organos de Autoridad: son los órganos de administración, cuya competencia implica la facultad de realizar actos de naturaleza jurídica, y

    * Organos Auxiliares: son aquellos Comités de Apoyo que únicamente llevan a cabo funciones de preparación técnica y material de los asuntos que los anteriores deban decidir;

  23. PEMEX: Petróleos Mexicanos;

  24. Prosecretario: El Prosecretario del Consejo de Administración;

  25. Reglamento de la Ley de Aeropuertos: Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de febrero de 2000;

  26. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1990;

  27. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  28. Secretario: El Secretario del Consejo de Administración;

  29. SENEAM: El Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

  30. SFP: La Secretaría de la Función Pública;

  31. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  32. TI: Las Tecnologías de la Información;

  33. Titular de la Secretaría: El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

  34. TUA: La Tarifa de Uso de Aeropuerto;

  35. Unidades de Negocios: Las áreas de Consultoría y Desarrollo de Negocios, Operaciones y Combustibles, base sustantiva de las actividades del Organismo;

ARTÍCULO 3o

En términos del artículo 2o. del Decreto, el Organismo tiene por objeto:

  1. Administrar, operar, conservar, explotar y, en su caso, construir, mantener, ampliar y reconstruir, por sí o a través de terceros, aeropuertos y aeródromos civiles nacionales, los que le hayan sido encomendados por el Gobierno Federal para tal efecto y, en su caso, los extranjeros, aquéllos que formen parte de su patrimonio y/o le sean concesionados o permisionados en términos de la Ley de Aeropuertos y los que detente, administre, opere o aquéllos en los que participe de cualquier forma a través de contratos o convenios; atendiendo siempre de manera prioritaria a su objeto principal de prestar un servicio público;

  2. Prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, necesarios para la explotación de aeropuertos, por sí o por conducto de terceras personas, así como cualquier otra actividad que sea inherente a los servicios que preste y que directamente beneficie a los mismos; atendiendo siempre de manera prioritaria a su objeto principal de prestar un servicio público;

  3. Percibir y disponer en los términos que fijen las normas correspondientes y el título de concesión o permiso respectivo, los ingresos por el uso de la infraestructura e instalaciones de los aeropuertos y aeródromos civiles, por la celebración de contratos, los servicios que preste directamente, las actividades comerciales que realice y aquéllos generados en la realización de su objeto;

  4. Planear, proyectar, promover y construir aeropuertos, directamente o a través de terceros, pudiendo participar en licitaciones en los términos previstos en las leyes de la materia;

  5. Proporcionar y administrar servicios auxiliares de transporte de pasajeros entre los aeropuertos y las zonas urbanas y establecer terminales de concentración de pasajeros;

  6. Constituir sociedades, suscribir, comprar, adquirir, vender y disponer en cualquier forma de toda clase de acciones o partes sociales de otras sociedades de cualquier tipo, ya sean civiles o mercantiles, de naturaleza privada o sociedades de participación estatal, tanto nacionales como extranjeras, relacionadas con su objeto; sin descuidar su objeto prioritario de prestar un servicio público;

  7. Constituir fideicomisos, en los que el Organismo actúe como fideicomitente y, en su caso, fideicomisario de los mismos, necesarios para la consecución de sus fines, de conformidad con la legislación aplicable;

  8. Participar con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios en la constitución de sociedades mercantiles en las que conjuntamente mantengan en todo momento la mayoría de participación en el capital social, a fin de solicitar concesiones para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir aeropuertos en los términos del artículo 14 de la Ley de Aeropuertos;

  9. Coadyuvar con la Secretaría en la regulación y supervisión de aeropuertos;

  10. Recibir de los concesionarios o permisionarios de los aeropuertos las contraprestaciones establecidas por la autoridad competente, por concepto de servicios que preste, así como disponer de dichos recursos, en términos de las disposiciones aplicables;

  11. Realizar la compraventa y prestar los servicios de abastecimiento y succión de combustibles en los aeropuertos, en los términos de la Ley de Aeropuertos y su Reglamento;

  12. Desarrollar y transferir tecnología en materia aeroportuaria; así como llevar a cabo investigaciones para desarrollo tecnológico o profesional en las materias que requieran las empresas a las que el Organismo preste servicios o que el propio Organismo considere convenientes, ya sea directamente o a través de terceros;

  13. Recibir y prestar los servicios que puedan ser requeridos para llevar a cabo su objeto, y en general servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica en materia aeroportuaria a nivel nacional o internacional, incluyendo sin limitación, servicios de consultoría técnica en las áreas industrial, administrativa, contable, de mercadotecnia o financiera y otras actividades similares; así como toda clase de servicios de asesoría relacionados con su objeto; atendiendo siempre de manera prioritaria a su objeto principal de prestar un servicio público;

  14. Obtener, adquirir, usar, licenciar o de cualquier otra forma disponer de todo tipo de patentes, certificados de invención, marcas registradas, nombres comerciales, derechos de autor o derechos respecto de los mismos, ya sea en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  15. Actuar como árbitro o perito en cualquier procedimiento nacional o internacional, en las materias relacionadas con sus atribuciones;

  16. Someter a consideración de la Secretaría los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas para su trámite correspondiente;

  17. En general, llevar a cabo y...

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