ESTATUTO JURÍDICO

Fecha de publicación17 Diciembre 2018
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Diciembre 17 de 2018 (Primera Sección)
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
Los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO, en ejercicio
de las facultades que nos confieren los artículos 3°, 5°, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 30, 31, 41 fracción VIII, 43, 45, 45 A y 45 B de la Ley para el Control
de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo
del Estado de Aguascalientes; y 9° fracción II de la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica El Retoño;
y en cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes; hemos tenido a bien a expedir el ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA EL RETOÑO” al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Que la Universidad Tecnológica El Retoño, en lo siguiente la Universidad Tecnológica El Retoño, es
un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal con patrimonio y personalidad
jurídica propios, integrado al Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, adoptando el modelo
pedagógico y los sistemas educativos de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y
Politécnicas y de acuerdo con los criterios de la Secretaría de Educación Pública y el Instituto de Educación
de Aguascalientes, creada mediante Decreto Número 307 por la LXI Legislatura del Poder Legislativo del
Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado (P.O.E.) a fecha once de febrero de dos mil trece, bajo la
denominación LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO, en adel ante Ley
de Creación; normatividad de la se deriva la necesidad y obligación de la creación del Estatuto que regule la
vida interna de dicho organismo descentralizado, siendo la tarea que nos ocupa en el presente acto.
Que, es importante aclarar que con fecha seis de octubre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la III
Reunión Ordinaria de Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica el Retoño en la que se aprobó mediante
acuerdo la expedición del Estatuto de la Universidad Tecnológica El Retoño, el cual a falta de publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (P.O.E.) generó el efecto jurídico de la ausencia de su
vigencia legal, por lo que el ordenamiento presente constituirá la primera publicación y es por ello que no se
considera una reforma, pues dicho Estatuto aprobado en dos mil dieciséis estableció mediante artículos
transitorios como requisito principal de validez que debería ser publicado en dicho medio de comunicación,
misma obligación que establece la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Aguascalientes, por
lo que la presente propuesta además se ajustará al cumplimiento de los imperativos que establecen de manera
transitoria tanto la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, como la Ley
de Creación.
Que debido a la constante evolución entre la sociedad a la que sirve, al igual que las obligaciones
que como entes de derecho público estamos sujetos, se deben contemplar nuevas figuras para integrar en la
estructura orgánica, todo esto con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos por los que se creó la
UTR. Tales cambios tanto sociales y políticos que se reflejan en las normas actuales, concibiéndolas pues
como el producto de evolución de la sociedad; esta institución tiene la obligación de contar con la debida
legalidad para operar, mediante el apego a la ley vigente y respetando los principios de igualdad, legalidad,
seguridad y certeza jurídicas, entre otros.
Que al establecer la estructura orgánica se pretende dar guía sobre las competencias que debe
desarrollar cada área, tal como el flujo de trabajo que sigue la UTR que lo lleva al seguimiento y cumplimiento
de las metas programadas para lograr el crecimiento de la institución, y por ende resulta beneficiosa ya que
cumple tanto con los objetivos de carácter administrativo como los de carácter laboral.
Que por lo que esta estructura representa el arquetipo ideal y adecuado para la situación actual que
presenta la UTR y cumple debidamente con lo que establece la Ley de Creación.
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(Primera Sección)
Que en este sentido es importante aclarar que el nivel jerárquico inferior inmediato al del Director
General de la UTR, en este caso al Rector, recae en la figura de Direcciones en lugar de Secretarías; toda
vez que debido al plan de crecimiento en el que se encuentra la UTR, establece que la etapa actual tanto por
la situación económica-administrativa y de crecimiento relacionado tanto con la ma tricula como por la oferta
de carreras que ofrece, corresponde a ese nivel jerárquico; misma situación que aplica en el caso de los
Departamentos que dependen directamente de la Rectoría.
Que debido a la adopción de nuevas e importantes funciones, se debe modificar e integrar a la
estructura orgánica de los Órganos de Control y Evaluación, mediante las figuras del Órgano de Vigilancia la
cual recae en el Comisario Público, y del Órgano Interno de Control, cuyas funciones tienen como principal
objetivo garantizar el buen funcionamiento de esta institución, lo anterior de acuerdo al Sistema d e
Anticorrupción; situación que se explicará a fondo más adelante.
Que además es preciso señalar que la materia de las relaciones laborales con el personal académic o,
técnico y administrativo se regirá por un ordenamiento específico, el cual considera lo establecido en la
normatividad de la metería, siendo su denominación Reglamento Interior de Trabajo de la Uni versidad
Tecnológica El Retoño; en este mismo sentido se encuentra el ordena miento normativo que rige la relación
con los Alumnos de la UTR, denominado “Reglamento Académico y Disciplinario de la Universidad
Tecnológica El Retoño; ambos ordenamientos de carácter interno cumplen con lo estipulado en las leyes de
la materia que competen y se encuentran en vigor plenamente aplicables para la UTR, de ahí que en el
presente Estatuto no se desarrolle la normatividad aplicable a las mencionadas materias.
Que una de las nuevas estructuras que se integran es la de los Órganos Colegiados como es el caso
del Patronato, cuyo objetivo principal será obtener recursos financieros adicionales para mejorar las funciones
que realiza la UTR. Tal figura estará constituida por un número impar de tal forma que se garantice la toma
de decisiones por mayoría, lo cual hará su desempeño más eficaz. Otro de sus objetivos es lograr una relación
constante y creciente entre el sector productivo y la UTR mediante actividades de difusión y vinculación.
Que debido al desarrollo del Sistema Anticorrupción en el país, cuyas fuentes normativas y princ ipales
para la administración pública recae en la Ley General de Responsabilidades Administrativas , cuyo objetivo
es encaminar el funcionamiento de las instituciones al interés general, incentivando comportamientos
responsables y comprometidos, logrando el adecuado empleo de los recursos públicos a fin de generar el
bien común.
Que es por ello que en caso de suscitarse algún conflicto relacionado con el ejercicio del cargo público
debe haber una consecuencia disciplinaria, para así mantener el orden dentro de las relaciones de servicio y
asegurar el cumplimiento de los deberes oficiales.
Que en esta materia no debemos perder el enfoque de prevención, ya que la corrupción en sí, no
trata sólo de acciones aislables, se trata de un fenómeno sistemático que puede enraizarse y por ende
contaminar cualquier ambiente de trabajo sea formal o no; es así que cualquier adecuación en la materia debe
estar encaminada tanto a la prevención como a la identificación y sanción de dichas conductas.
Que el Órgano Interno de Control contará con Unidades especializadas con funciones debidamente
delimitadas, estableciendo líneas de responsabilidad para operar con plena autonomí a y coordinación a fin de
asegurar el control interno apropiado, que se define como el proceso efectuado a través de los que componen
la estructura orgánica de una institución cuyo objeto es proporcionar seguridad razonable sobre la
consecución de objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como prevenir la
corrupción. Siendo viable mediante esta estructura el diseño, creación y constitución de normas, procesos y
políticas que minimicen los riesgos de corrupción y hagan posible su identificación y administración,
garantizando su eficiencia.
Que la delimitación de facultades comprendida en este Estatuto se complementará con las
establecidas en las leyes de la materia garantizando la certidumbre jurídica en cada proceso que desempeñe
tanto el Órgano Interno de Control como las demás áreas de la UTR.

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