Reglamento de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza aérea

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3, 17, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE TROPAS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA AÉREA

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I De la finalidad y misión Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 2o La Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, es un establecimiento de Educación Militar que tiene como misión formar clases especialistas en Mantenimiento de Aviación, Abastecimiento de Material Aéreo, Electrónica de Aviación y Armamento Aéreo, para satisfacer las necesidades de la Fuerza Aérea.
CAPÍTULO II De la dependencia Artículo 3
ARTÍCULO 3o La Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
CAPÍTULO III De los objetivos Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4o La Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea tiene los siguientes objetivos:
  1. Formar clases de los servicios de Mantenimiento de Aviación, Abastecimiento de Material Aéreo, Especialistas en Electrónica de Aviación y Armamento Aéreo;

  2. Proporcionar formación militar al personal en instrucción en los aspectos disciplinario e intelectual;

  3. Desarrollar en el personal en instrucción una formación moral sólida, para consolidar los valores nacionales y las virtudes militares, y

  4. Preparar físicamente al personal en instrucción.

ARTÍCULO 5o Para cumplir con los objetivos de la escuela, se imparten los cursos de formación para el personal de clases especialistas de la Fuerza Aérea siguientes:
  1. Mantenimiento de Aviación;

  2. Abastecimiento de Material Aéreo;

  3. Electrónica de Aviación, y

  4. Armamento Aéreo.

TÍTULO SEGUNDO De la organización Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6o La Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea estará constituida de conformidad con su planilla orgánica correspondiente, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales.
ARTÍCULO 7o Para su funcionamiento, la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea se integra con los órganos siguientes:
  1. Dirección:

    Director.

  2. Subdirección:

    Subdirector.

  3. Cuerpo de Alumnos y Clases en Instrucción:

    1. Comandante, auxiliado por un Grupo de Comando;

    2. Jefes y Oficiales del Cuerpo, y

    3. Personal en Instrucción.

  4. Sección Pedagógica:

    1. Jefatura;

    2. Subsección de Planes, Programas y Doctrina Militar;

    3. Subsección de Estadística y Evaluación;

    4. Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea Especialistas en Mantenimiento de Aviación;

    5. Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea Abastecedores de Material Aéreo;

    6. Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea Especialistas en Electrónica de Aviación;

    7. Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea de Armamento Aéreo, y

    8. Subsección Psicopedagógica.

  5. Sección Académica:

    1. Jefatura;

    2. Subsección de Control Académico y Recursos Didácticos;

    3. Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;

    4. Subsección de Idiomas;

    5. Subsección de Educación Física y Deportes;

    6. Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea Especialistas en Mantenimiento de Aviación;

    7. Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea Abastecedores de Material Aéreo;

    8. Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea, Especialistas en Electrónica de Aviación, y

  6. Subsección del Curso de Formación de Clases de Fuerza Aérea de Armamento Aéreo.

  7. Sección de Laboratorios y Talleres:

    1. Jefatura;

    2. Laboratorio de Electricidad;

    3. Laboratorio de Electrónica;

    4. Laboratorio de Telecomunicaciones;

    5. Laboratorio de Microondas;

    6. Laboratorio de Radar;

    7. Laboratorio de Informática;

    8. Taller de Electricidad y Electrónica;

  8. Taller de Mantenimiento de Aviación;

    1. Taller de Abastecimiento de Material Aéreo, y

    2. Taller de Armamento Aéreo.

  9. Ayudantía General:

    1. Ayudante;

    2. Subayudantía;

    3. Servicios Técnicos, y

    4. Servicios Generales.

  10. Sección Administrativa:

    1. Jefatura;

    2. Subsección de Recursos Humanos;

    3. Subsección de Recursos Materiales;

    4. Subsección de Contabilidad;

    5. Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia, y

    6. Grupo de Enlace.

ARTÍCULO 8o Además de los órganos citados en el artículo anterior, se constituirá una Junta Técnica-Consultiva con la finalidad de conocer y asesorar al Director de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea sobre problemas académicos y pedagógicos.
ARTÍCULO 9o Las funciones de cada uno de los órganos señalados en los artículos 7o. y 8o., se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.
TÍTULO TERCERO De las funciones Artículos 10 a 25
CAPÍTULO I De la dirección Artículos 10 y 11
ARTÍCULO 10 La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, a cargo de un Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Diplomado de Estado Mayor Aéreo, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.
ARTÍCULO 11 El Director tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo estipulado en las leyes y reglamentos militares, y además las siguientes:
  1. Representar a la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea;

  2. Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el Plan General de Educación Militar, en la parte correspondiente;

  3. Administrar los recursos humanos y materiales puestos a su disposición;

  4. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, los planes y programas de estudio de los cursos que se imparten en el plantel, así como la creación de otros cursos;

  5. Rendir a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el informe de actividades al término de cada curso y ciclo escolar;

  6. Difundir, fomentar y mantener la unidad de doctrina militar en el plantel;

  7. Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los órganos de la escuela;

  8. Convocar a la Junta Técnica-Consultiva;

  9. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, las reformas al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel cuando corresponda;

  10. Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, administrativo y de la planta, excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando;

  11. Difundir el contenido del presente Reglamento y del Manual de Organización y Funcionamiento a todo el personal que integra el plantel, y supervisar su cumplimiento;

  12. Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal del plantel;

  13. Proponer al personal del plantel que se haga acreedor a recompensas, premios y diplomas;

  14. Vigilar permanentemente el bienestar del personal del plantel, promoviendo el desarrollo de actividades para elevar su moral y atendiendo sus problemas personales y los de sus derechohabientes;

  15. Promover la afiliación del personal del plantel al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  16. Consolidar y proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el proyecto de presupuesto del plantel;

  17. Convocar al Consejo de Honor;

  18. Firmar la documentación oficial que se genere con motivo de las actividades académicas y administrativas del plantel;

  19. Supervisar las actividades que se realicen en el plantel, y

  20. Las demás que le sean asignadas por la superioridad.

CAPÍTULO II De la subdirección Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12 La Subdirección de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, es un órgano...

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