Fe de Erratas al Reglamento de la Ley Número 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz.

Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 17 de julio de 2013
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Con base en lo indicado por el artículo 26 de la Ley 249
que rige la publicación de la Gaceta Oficial del estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo a las fe de erratas por
los errores contenidos en el documento original, y previa so-
licitud de la parte interesada, se publica la siguiente fe de erra-
tas que corrige el material incluido en el número extraordina-
rio 150 de fecha 07 de mayo de 2012, con número de folio
454. Autorizó Ingrid Patricia López Delfín, directora de la
Gaceta Oficial del estado.—Rúbrica.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 de la
Ley 249 que rige la publicación de la Gaceta Oficial del esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave, se corrige el material
incluido en el número extraordinario 150 de fecha 07 de mayo
de 2012 folio 454, que autorizó Ingrid Patricia López Delfín,
directora de la Gaceta Oficial del estado, a través de la
siguiente:
Fe de erratas al Reglamento de la Ley número 241 de
Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivien-
da para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pu-
blicado en la Gaceta Oficial del estado número extraor-
dinario 150 de fecha lunes 07 de mayo de 2012
DICE EN GACETA:
Artículo 150.
I. En desarrollos comerciales, portuarios, turísticos, re-
creativos, deportivos e industriales, y en general, cualquier otro
que contenga uso distinto al habitacional, siempre que la su-
perficie del predio sea mayor de 1,000 metros cuadrados.
En superficies menores, aunque el uso persista, la licencia de
uso de suelo se podrá emitir por la autoridad competente sin
necesidad de contar con el dictamen correspondiente.
II. a la V.
DEBE DECIR:
Artículo 150.
I. En desarrollos comerciales, portuarios, turísticos, re-
creativos, deportivos e industriales, y en general, cualquier otro
que contenga uso distinto al habitacional, siempre que la su-
perficie del predio sea mayor de 2,000 metros cuadrados.
En superficies menores, aunque el uso persista, la licencia de
uso de suelo se podrá emitir por la autoridad competente sin
necesidad de contar con el dictamen correspondiente.
II. a la V.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-
Enríquez, Ver., a los veinte días del mes de mayo del año dos
mil trece.
Sufragio efectivo. No reelección
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 1064
H. AYUNTAMIENTO DE IXHUACÁN DE LOS REYES, VER.
Reglamento del Bando
de Policía y Gobierno
de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz
Consideraciones Preliminares
EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO ES UN INSTRUMEN-
TO JURÍDICO QUE REPRESENTA PARA LOS AYUNTAMIEN-
TOS UN ELEMENTO POLÍTICO Y NORMATIVO PARA CON-
DUCIR LAS RELACIONES ENTRE LAS AUTORIDADES MUNI-
CIPALES Y LA CIUDADANÍA, EN LA BÚSQUEDA DE SU DE-
SARROLLO, SEGURIDAD, BIENESTAR Y ARMONÍA.
A TODOS LOS HABITANTES DE IXHUACÁN DE LOS RE-
YES, SABED QUE:
EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXHUACÁN
DE LOS REYES, VERACRUZ, DE IGNACIO DE LA LLAVE, A
TRAVÉS DEL PRESENTE ORDENAMIENTO DA A CONOCER A
LA CIUDADANÍA LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS APRO-
BADAS POR EL CABILDO. QUE CONFORMAN EL BANDO DE
POLICÍA Y GOBIERNO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE
LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS.
ARTÍCULO 115. FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN PO-
LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ, DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
ARTÍCULOS 28, 29, 30, 34 Y 35. DE LA LEY ORGÁNICA
DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
CON EL OBJETO DE REGULAR LOS SERVICIOS MUNICI-
PALES, PREVISTOS EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES AN-
TES MENCIONADAS, QUE NOS ORIENTARÁN Y CONDUCI-
RÁN POR LA VÍA DE LA LEGALIDAD Y EL DERECHO.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. QUE EL MUNICIPIO DE IXHUACÁN DE LOS
REYES, VER., COMPUESTO POR UNA CABECERA MUNICI-

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