Acuerdo No. 14 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para Determinar el Monto de Las Erogaciones que Podrán Efectuar los Partidos Políticos para Gastos Operativos y De Difusión de Sus Procesos Internos en La Selección de Sus Candidatos a Cargos de Elección Popular, Relativos al Proceso Electoral Local 2008-2009

ACUERDO No. 14

PROCESO ELECTORAL 2008 - 2009

ACUERDO NÚMERO 14

14/ENERO/2009

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS EROGACIONES QUE PODRÁN EFECTUAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA GASTOS OPERATIVOS Y DE DIFUSIÓN DE SUS PROCESOS INTERNOS EN LA SELECCIÓN DE SUS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, RELATIVOS AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2008-2009, EN RAZÓN DE LO CUAL SE EMITEN LOS SIGUIENTESA N T E C E D E N T E SI.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 145, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a los tiempos, formas de financiamiento y topes de gastos que establece el Código de la materia.

II.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 Bis del Código Electoral del Estado, los procesos internos de los partidos políticos, se entenderán como el conjunto de actividades que conforme a las disposiciones del Código de la materia, a sus estatutos y a los acuerdos tomados por los órganos partidarios hacia el interior de su organización, lleven a cabo los partidos políticos, con el fin de seleccionar a sus candidatos a cargos de elección popular, a través de los métodos de selección por consulta a los militantes o a la población en general, o cuando se realicen por consejos, asambleas o convenciones de partido, que impliquen la realización por parte de quienes aspiran a ser seleccionados como candidatos, de cualquiera de las actividades identificadas en el artículo 206 del mismo ordenamiento legal.

III.

Que este Consejo General determinó que el periodo de las precampañas que celebren los partidos políticos con el fin de seleccionar a sus candidatos a cargos de elección popular de Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos, para el proceso electoral 2008-2009, se efectuará del 10 de febrero al 11 de marzo del año 2009, mediante acuerdo número 4 aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Proceso Electoral coincidente 2008-2009, celebrada el día 4 de diciembre de 2008.

De acuerdo a los antecedentes recién expuestos se emiten las siguientes:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADOC O N S I D E R A C I O N E S

  1. -

    Que el día de hoy, 14 de enero de 2009, mediante el acuerdo número 13, este Consejo...

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