Resolución No. 8 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Relativa al Recurso de Revisión Identificado con La Clave Cg-rev-01/2006, Interpuesto por La Coalición 'alianza por Colima', en Contra del Acto Emitido por El Consejo Municipal Electoral de Colima, Consistente en La Aprobación del Registro de Jorge Luis Preciado Rodríguez, como Candidato a Diputado Propietario por El Tercer Distrito Uninominal Postulado por El Partido Acción Nacional

Fecha de disposición03 Junio 2006
Fecha de publicación03 Junio 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta25

RESOLUCION No.8

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVA AL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO CON LA CLAVE CG-REV-01/ 2006, INTERPUESTO POR LA COALICIÓN "ALIANZA POR COLIMA", EN CONTRA DEL ACTO EMITIDO POR EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE COLIMA, CONSISTENTE EN LA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, COMO CANDIDATO A DIPUTADO PROPIETARIO POR EL TERCER DISTRITO UNINOMINAL POSTULADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

RECURSO DE REVISIÓNEXPEDIENTE CG-REV-01/2006

ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA POR COLIMA" AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE COLIMA

CONSEJERA PONENTE:

MA. DE LOS ÁNGELES TINTOS MAGAÑARESOLUCIÓN No. 8

Colima, Colima, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente CG-REV-01/2006, formado con motivo del recurso de revisión promovido por la coalición "Alianza por Colima", en contra del acuerdo de fecha 8 de mayo de 2006, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Colima, a través del cual se declaró la aceptación del registro de la candidatura del C. Jorge Luis Preciado Rodríguez, al cargo de diputado propietario por el principio de mayoría relativa por el tercer distrito electoral uninominal, postulado por el Partido Acción Nacional.

RESULTANDOI.-

El día 8 de mayo de 2006, el Consejo Municipal Electoral de Colima, en sesión extraordinaria y después de haber revisado la documentación electoral de los partidos políticos solicitantes del registro de candidatos a diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales I, II, y III pertenecientes a la jurisdicción de dicho Consejo, declaró la aceptación de las candidaturas respectivas a dichos cargos que solicitaron, en lo conducente, el Partido Acción Nacional, y las coaliciones "Alianza por Colima", "Por el bien de todos", y "Vamos con López Obrador", resaltando para el caso que nos ocupa, que los registros de los ciudadanos postulados por el primero de los mencionados fueron, por el Distrito I, Enrique Michel Ruíz; por el II, Pedro Peralta Rivas y por el distrito electoral uninominal número III, el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez, registro éste último que se constituye como el acto reclamado, impugnado por la coalición "Alianza por Colima" y materia del presente recurso de revisión.

II.-

Como se desprende del acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Municipal Electoral de Colima, efectuada para registrar las candidaturas procedentes, para las elecciones de ayuntamientos y diputados por el principio de mayoría relativa, se encontraban presentes los comisionados propietarios ante dicho Consejo Municipal del Partido Acción Nacional, Héctor Valdés Arcila; y de las coaliciones "Alianza por Colima", "Por el bien de todos" y "Vamos con López Obrador", los CC. José Luis Ramírez Malaga, Sergio Brambila Juárez, José Alfredo Gallegos Cordero, respectivamente; mismos que participaron en las comisiones que se integraron para la revisión de los DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA documentos con que se acreditaría los requisitos de elegibilidad de los ciudadanos postulados como candidatos, así como los relativos a los escritos de solicitud de las candidaturas a que se refiere el artículo 200 y el acuerdo número 33 emitido por este Consejo General el día 06 de abril del año que transcurre, firmando para constancia el acta de la sesión que nos ocupa, y por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dichos representantes, al estar presentes en la sesión en la que el Consejo Municipal Electoral de Colima, registro la candidatura del C. Jorge Luis Preciado Rodríguez, quedaron automáticamente notificados del acto que se impugna.

III.-

Que tal y como consta en autos, el día 11 de mayo del actual, el C. José Luis Ramírez Malaga en su calidad de representante propietario de la coalición "Alianza por Colima", interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo tomado por el Consejo Municipal Electoral de Colima, específicamente por lo que hace al registro de la candidatura del C. Jorge Luis Preciado Rodríguez, a diputado propietario por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal número III, ubicado en el municipio de Colima, Estado del mismo nombre, adjuntando a su escrito de demanda como pruebas una documental pública consistente en la copia certificada de la resolución constitucional mediante el cual se le decreta auto de formal prisión al C. Jorge Luis Preciado Rodríguez, así como la presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a sus intereses.

IV.-

Que con fecha 15 de mayo del presente año, el C. Lic. Gerardo Alva Rodríguez en su carácter de Secretario Ejecutivo del mencionado Consejo Municipal Electoral, remitió al Lic. Mario Hernández Briceño, Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el expediente No. 02/06 formado con motivo de la interposición del recurso de revisión presentado con fecha 11 de mayo de 2006, por el C. José Luis Ramírez Malaga, comisionado propietario de la coalición "Alianza por Colima" ante dicho Consejo, en contra del acto a que anteriormente se ha hecho referencia, adjuntando a su escrito la demanda de interposición del recurso de revisión, copia certificada del acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 8 de mayo del actual por el Consejo Municipal Electoral de Colima, y las pruebas que al efecto acompañó el recurrente.

V.-

Que el 17 de mayo del actual, el Presidente del Consejo General, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación turnó el expediente en mención al Lic. José Luis Puente Anguiano, Consejero Secretario Ejecutivo del mencionado órgano superior de dirección, para los efectos señalados en el primer párrafo del precepto legal invocado, así como para que en su oportunidad determinara sobre la admisión o desechamiento en su caso del medio de impugnación en comento.

VI.-

Como se desprende de la constancia y certificación suscrita por el Lic. José Luis Puente Anguiano, el mismo día 17 del mes y año referidos, se asentó que el medio de impugnación se interpuso en tiempo, y que cumple con los requisitos que exige la Ley Estatal de Medios de impugnación, asimismo, que tal y como fue manifestado en el informe circunstanciado, el C. José Luis Ramírez Malaga tiene plenamente acreditada su personalidad ante este Instituto como comisionado propietario de la coalición "Alianza por Colima", ante el Consejo Municipal Electoral de Colima. Asimismo, mediante el oficio No. IEEC-SE057/06, suscrito en la fecha que se indica por el funcionario en mención, se remitió de nueva cuenta al Presidente del Consejo General el expediente registrado en el Libro de Gobierno respectivo, con la clave de identificación CG-REV-01/2006, mismo que corresponde al recurso de revisión interpuesto en contra del Consejo Municipal Electoral de Colima, por el registro de la candidatura del C. Jorge Luis Preciado Rodríguez como diputado propietario de mayoría relativa del tercer distrito electoral uninominal.

VII.-

Con fecha 17 de mayo de 2006, el Presidente del Consejo General actuando con el Consejero Secretario Ejecutivo que da fe, se emitió el acuerdo de admisión a que se refiere el artículo 25 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación, designando en el mismo a la Consejera Electoral Ma. De los Ángeles Tintos Magaña, como ponente del asunto, remitiéndosele ese mismo día por el Presidente del Instituto, mediante...

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