Acuerdo por el que se emite la Norma que regula el mecanismo de certificación de la asistencia técnica de la Comisión Nacional Forestal

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 03 de enero de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17 y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, así como el documento de préstamo con número 8120-MX relativo al proyecto "Bosques y Cambio Climático" entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (Banco Mundial) firmado el 25 de mayo de 2012, y

Considerando

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), como parte de sus estrategias para fomentar el manejo forestal sustentable, se ha planteado el objetivo de generar las condiciones necesarias para que la asistencia técnica sea prestada, en el marco de los programas que opera, con calidad, eficiencia y oportunidad, asegurando su cumplimiento en apego a la normatividad aplicable y buscando el desempeño ético profesional en los servicios;

Que con la finalidad de ampliar la categoría de las capacidades técnicas necesarias para la asesoría técnica que se brinde en los programas de apoyo que opera la CONAFOR y a efecto de elevar los estándares de calidad en el otorgamiento de la asistencia técnica dirigida a los beneficiarios, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA NORMA QUE REGULA EL MECANISMO DE CERTIFICACIÓN

DE LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

I Del objeto y terminología Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente norma es de aplicación obligatoria para todos aquellos que deseen certificarse conforme a la normatividad aplicable en los programas y apoyos que opera la CONAFOR.

El presente documento establece el procedimiento y requisitos para la certificación de personas físicas o morales, que pretendan prestar o presten actualmente sus servicios como asesores técnicos certificados a los beneficiarios de programas y apoyos que opera la Comisión Nacional Forestal.

ARTÍCULO 2

Esta Norma tiene por objeto regular la certificación individual por competencias laborales de los interesados y asesores técnicos certificados que brinden servicios de asistencia técnica a los beneficiarios en los programas y apoyos que opera la Comisión Nacional Forestal;

ARTÍCULO 3

Para efectos de la presente Norma se debe entender por:

Asesor técnico certificado: Las personas físicas y morales inscritas en el Listado de asesores técnicos certificados publicado en la página de la CONAFOR, los cuales cumplieron a cabalidad el proceso señalado en la Norma que regula el mecanismo de certificación de asesores técnicos. Los asesores técnicos no son servidores públicos de la CONAFOR.

Capacitación para la certificación: Proceso de transmisión de conocimientos y desarrollo de habilidades, que permitan a cada individuo desarrollar sus capacidades conforme a la Norma Institucional de Competencia Laboral. La capacitación se encuentra establecida en el programa anual de trabajo de capacitación para la asistencia técnica conveniado con las Universidades, Institutos, Colegios y Asociaciones académicas forestales.

Capital humano: Se refiere al conocimiento y la actitud que posee cada individuo. A medida que el individuo incremente sus conocimientos y adquiera una cultura de la legalidad crecerá su capital humano, mismo que es fundamental para el desarrollo de la sociedad y economía del conocimiento. Cantidad de conocimientos técnicos y calificaciones que posee la población trabajadora de un país, procedente de la educación formal y de la formación en el trabajo.

Capital Social: Se refiere a las conexiones entre individuos redes sociales y normas de reciprocidad y confianza que se desprenden de ellas que facilitan la vida en común; fortalece la identidad al interior de un grupo, generando solidaridad entre sus miembros, y al mismo tiempo, crea puentes con grupos y personas fuera de nuestro propio círculo, haciendo más sencillo enfrentar problemas compartidos, circular información y desarrollar procesos complejos.

Certificación: Procedimiento voluntario e individual mediante el cual se obtiene, conforme a la presente Norma, el certificado en alguna de las Normas Institucionales de Competencia Laboral de la CONAFOR.

Certificado: Constancia de competencia que emite la Institución Certificadora a favor del interesado, que avala los conocimientos, habilidades y actitudes de alguna de las Normas Institucionales de Competencia Laboral de la CONAFOR.

Consejo académico para la certificación: Grupo conformado por representantes de las Instituciones Certificadoras y de la CONAFOR con el objeto de emitir sugerencias y recomendaciones para la actualización de las Normas Institucionales de Competencia Laboral, criterios de ejecución y términos de referencia de Reglas de Operación, así como la validación de los contenidos técnicos de las mismas.

CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

Instituciones Certificadoras: Personas morales con carácter de Universidad, Instituto, Colegio o asociación académica forestal conveniadas con la Comisión Nacional Forestal para efectos de la certificación y capacitación de asesores técnicos;

Interesado: Aquellas personas físicas o integrantes de personas morales que demuestren interés en certificarse en alguna de las Normas Institucionales de Competencia Laboral de la CONAFOR.

Lineamientos de apoyo: Todos aquellos lineamientos emitidos por la Comisión Nacional Forestal para otorgar subsidios en donde se contemple la figura del asesor técnico certificado para la ejecución de los apoyos.

Norma Institucional de Competencia Laboral: Equivalentes a los estándares de competencia, desarrollados para cada una de las capacidades técnicas conforme a las Reglas de Operación de la CONAFOR. Incluyen conocimientos, desempeños, actitudes, respuesta a situaciones emergentes, prácticas inadmisibles y un glosario, que rigen la actividad.

Página oficial de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx.

RFN: Registro Forestal Nacional administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

II De los requisitos para la certificación Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

El procedimiento de certificación será realizado por las Instituciones Certificadoras convenidas con la CONAFOR. Para este efecto la CONAFOR publicará en su página...

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