DECRETO QUE EMITE CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA GOBERNADOR, DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, QUE TENDRAN VERIFICATIVO EN EL AÑO 2011

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Emitir convocatoria a elecciones para Gobernador,

Diputados al Congreso del Estado e integrantes de los

Ayuntamientos de la Entidad, que tendrán verificativo en el año 2011

Artículo Único.- El Congreso del Estado representado por su Vigésima Novena

Legislatura, de conformidad con el artículo 47, fracción VIII, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Nayarit, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y Ayuntamientos de la Entidad al tenor de las siguientes:

Bases

Primera.- Las elecciones se celebrarán el domingo 03 de julio del año 2011 en los términos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit.

Segunda.- De conformidad con los artículos 35, 63 y 107 de la Constitución Política del

Estado los periodos para el ejercicio constitucional serán:

I.

Para Gobernador del Estado, del día 19 de septiembre del año 2011 hasta el día 18 de septiembre del 2017.

II.

Para los Diputados que integrarán la XXX Legislatura al Congreso del Estado, del día 18 de agosto del año 2011 hasta el día 17 de agosto del 2014.

III.

Para los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores que integrarán los

Ayuntamientos de la Entidad, del día 18 de septiembre del año 2011 hasta el día 17 de septiembre del 2014;

Tercera.- Exclusivamente los partidos políticos o coaliciones podrán postular candidatos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley Electoral del Estado.

Cuarta.- Los requisitos que deberán reunir los ciudadanos que aspiren a ocupar alguno de los cargos enunciados en la Base Segunda serán los previstos en la Constitución Política

Local y la Ley Electoral del Estado respectivamente.

Quinta.- La elección de Gobernador Constitucional del Estado será por el sistema de mayoría relativa y voto directo en toda la Entidad.

Sexta.- De conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, el

Congreso se integrará por 18 Diputados electos por el sistema de mayoría relativa y 12

Diputados electos por el sistema de representación proporcional, y para su elección se estará a lo siguiente:

I.

Por cada Diputado de mayoría relativa se elegirá un suplente en cada uno de los 18

Distritos Electorales Uninominales en los que el Instituto Estatal...

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