Acuerdo No. 25 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado a Efecto de Emitir Lineamientos Relacionados con El Derecho Exclusivo de Los Partidos Políticos de Contratar Tiempos en Radio y Televisión para Difundir Mensajes Orientados a La Obtención del Voto Durante las Campañas Electorales del Proceso Electoral Local 2005-2006

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 25

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO A EFECTO DE EMITIR LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO EXCLUSIVO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE CONTRATAR TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA DIFUNDIR MENSAJES ORIENTADOS A LA OBTENCIÓN DEL VOTO DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2005-2006.

PROCESO ELECTORAL 2005-2006

ACUERDO NUM. 25

16/MARZO/2006

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO A EFECTO DE EMITIR LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO EXCLUSIVO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE CONTRATAR TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA DIFUNDIR MENSAJES ORIENTADOS A LA OBTENCIÓN DEL VOTO DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2005-2006, EN RAZÓN DE LO CUAL SE EMITEN LAS SIGUIENTESCONSIDERACIONES:

  1. -

    De conformidad con el artículo 61, párrafo 5, inciso d), del Código Electoral del Estado, recientemente reformado, las contrataciones que realice el Instituto Electoral del Estado de tiempos en canales de televisión y estaciones de radio para cada uno de los partidos políticos, las hará con cargo al presupuesto que les corresponda por concepto de propaganda en el año de la elección.

  2. -

    Ahora bien, el presupuesto a que se refiere el precepto legal en comento, obedece al financiamiento público que este órgano electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Electoral del Estado, asigna a los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, refiriendo el invocado precepto legal, que el financiamiento público anual aprobado en el "Presupuesto de Egresos del Estado", se otorgará de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

  3. -

    Así, por su parte, el artículo 145, en su tercer párrafo, señala al efecto que: "El Instituto tendrá la facultad de administrar y ejercer en forma autónoma su presupuesto de egresos aprobado por el Congreso. En este presupuesto se incluirá el "financiamiento público" a los partidos políticos, el cual estará sujeto a las reglas de asignación establecidas en este ordenamiento."

  4. -

    Retornando al referido artículo 61, y en virtud de que el mismo manifiesta que, las contrataciones que efectúe el Instituto a nombre de los partidos políticos para que los mismos difundan mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales del Proceso Electoral Local 2005 - 2006, serán con cargo al presupuesto que les corresponda por concepto de propaganda en el año de la elección, considerándose al efecto que dicho presupuesto, es aquél que se entrega en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55, fracción VI, y en el caso de coaliciones el que se asigna con base en lo estipulado por el artículo 62, fracción VI, ambos supuestos jurídicos previstos expresamente en el Código Electoral del Estado. En consecuencia, el financiamiento público en términos de lo estipulado en el artículo 55, fracción VI del Código de la materia, podrá ser erogado en su totalidad en los rubros de radio y televisión, sin dejar de manifestar que acorde a lo señalado en el precepto legal 217 del Código en cita, los conceptos comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña son:

    1. Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

    2. Gastos operativos de la campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; y III. Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto."

  5. -

    Como consecuencia de lo manifestado, se considera que en virtud de que el Instituto Electoral del Estado, tiene tan sólo la facultad de administrar y ejercer en forma autónoma su presupuesto de egresos aprobado por el Congreso, dentro del cual como se dijo, se incluye el financiamiento público de los partidos políticos, y al no establecer el artículo 61, del Código de la materia, regulación alguna para el tratamiento del financiamiento que manejan los partidos políticos bajo la modalidad de privado, es que, en respeto de su derecho, consistente en gozar de las garantías que el Código les otorga para realizar libremente sus actividades, consignado en el dispositivo normativo número 47, fracción II del Código Electoral Estatal, así como para que en su oportunidad los mismos se encuentren en condiciones de dar cumplimiento a su obligación de "publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma electoral que los partidos y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate", dispuesta en el artículo 49, fracción VIII, del ordenamiento indicado, se considera que dichas entidades de interés público se encuentran en libertad de administrar y ejercer en forma autónoma su financiamiento privado, el cual, constitucional y legalmente les es permitido obtener, con la limitante de que los recursos públicos deberán prevalecer sobre los de origen privado. Lo anterior, para dar cumplimiento además, a los fines de este Instituto Electoral del Estado, consistentes en "preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la Entidad", "preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos", así como el de "garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones".

  6. -

    Debido a que precisamente se debe vigilar por este órgano electoral local, que los recursos privados no sobrepasen al financiamiento público, es de señalarse que si bien es cierto, el partido político podrá inclusive destinar todo su financiamiento público en radio y televisión, el cual es asignado en forma equitativa a cada uno de ellos, con derecho a dicha prerrogativa, con base en los cálculos que para su determinación, establece el propio artículo 55 del Código Electoral del Estado, también es cierto que, si decide no hacerlo así, es decir no emplear en dichos conceptos todo su recurso público, como bien lo puede acordar; el financiamiento privado que decida emplear en los medios de comunicación de radio y televisión no deberá exceder al límite del financiamiento público que en radio y televisión erogue el propio partido político o coalición en su caso.

  7. -

    Además, dicho financiamiento público como se aprobó en el acuerdo número 21 de fecha 28 de febrero del año que transcurre, emitido por este Consejo General, sólo podrá ser empleado en los medios de comunicación determinados por el mismo, en el acuerdo de referencia, toda vez que fueron los que cumplieron en tiempo y forma con lo mandatado expresamente por el Código Electoral del Estado, quedando dichas entidades de interés público, ante el silencio del legislador estatal, como se mencionó anteriormente, en libertad de administrar y ejercer su financiamiento privado con los medios de comunicación de radio y televisión que a sus intereses convenga.

  8. -

    El espíritu del artículo 61 del Código Electoral del Estado, actualmente reformado, fue en el sentido de dar la facultad legal al Instituto Electoral del Estado para que por su conducto se realizara la contratación de medios electrónicos durante las campañas electorales, definiendo; el...

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