Acuerdono. 28 de Fecha 06 de Abril de 2005, que Emite el Consejo General con Relación a Las Renuncias Y/o Rechazos de Funcionarios Electorales que Se Presenten a Partir de La Aprobación de Los Mismos por Los Consejos Municipales Electorales y Hasta el Dia Nueve de Abril de 2005

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 28 DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2005, QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL CON RELACIÓN A LAS RENUNCIAS Y/O RECHAZOS DE FUNCIONARIOS ELECTORALES QUE SE PRESENTEN A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LOS MISMOS POR LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES Y HASTA EL DIA NUEVE DE ABRIL DE 2005.

PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE GOBERNADOR 2005 ACUERDO NÚMERO 28

06/ABRIL/2005

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL CON RELACIÓN A LAS RENUNCIAS Y/O RECHAZOS DE FUNCIONARIOS ELECTORALES QUE SE PRESENTEN A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LOS MISMOS POR LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES Y HASTA EL DIA NUEVE DE ABRIL DE 2005 Y PARA LO CUAL SE EMITEN LOS SIGUIENTESANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. -

    Como es del conocimiento de los miembros de este Consejo General, el día 03 de abril del año en curso, se emitió el acuerdo número 27 relativo a la designación de funcionarios que realizarían en su oportunidad los Consejos Municipales Electorales para la integración de las mesas directivas de casilla que se instalarán el día de la jornada electoral del 10 de abril de 2005.

  2. -

    Como parte substancial del acuerdo de referencia este Consejo General determinó los parámetros a seguir por los Consejos Municipales Electorales en la referida designación de funcionarios electorales y que consistieron en:

    a).-

    Seleccionar preferentemente a aquellos ciudadanos que hayan participado en las elecciones ordinaria y extraordinaria de 2003, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del considerando tercero del presente acuerdo y que no se encuentren dentro de los supuestos señalados en el inciso g) del mismo considerando que se invoca.

    b).-

    La selección en términos de lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 225 del Código de la materia, se realizará en igualdad de condiciones, prefiriendo tan sólo a quienes hayan acreditado mayor escolaridad.

  3. -

    Asimismo en un segundo momento se determinó que los ciudadanos aprobados en los respectivos acuerdos emitidos en su oportunidad, por los Consejos Municipales Electorales, serán los facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo de los sufragios que los electores colimenses emitirán el día de la Jornada Electoral del 10 de abril correspondiente a la presente elección extraordinaria de Gobernador 2005, así como aquellos que en términos de lo dispuesto en el Código Electoral del Estado, el día de la jornada electoral, pasen a formar parte de la...

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