Acuerdo No. 10 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Relativo a La Contratación Permanente de Personal, para Apoyar las Actividades Propias de Su Encomienda, Ejerciendo para Ello la Atribución a Que Se Refiere la Fracción Xlii, del Artículo 163 del Código Electoral del Estado

Fecha de disposición21 Enero 2006
Fecha de publicación21 Enero 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta03

ACUERDO No. 10

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA CONTRATACIÓN PERMANENTE DE PERSONAL, PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU ENCOMIENDA, EJERCIENDO PARA ELLO LA ATRIBUCIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XLII, DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO.

PROCESO ELECTORAL 2005 - 2006

ACUERDO NÚMERO 10

13/ENERO/2006

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA CONTRATACIÓN PERMANENTE DE PERSONAL, PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU ENCOMIENDA, EJERCIENDO PARA ELLO LA ATRIBUCIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XLII, DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LO CUAL SE EMITEN LAS SIGUIENTESCONSIDERACIONES:

I.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86-bis, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y el artículo 145, del Código Electoral Estatal, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de las organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales. Siendo autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

II.-

Que atento a lo regulado en el artículo 163, fracción XLII, del Código Electoral del Estado, es competencia de este Consejo General, contratar personal permanente para apoyar las actividades del Instituto.

III.-

Que tal y como se desprende del acuerdo número 1 de fecha 30 de enero de 2004 emitido por este Consejo General, se aprobó la creación de varias direcciones entre las que se encuentra la dirección de administración, resolviendo además en el segundo punto de acuerdo numeral II, las atribuciones que dicha dirección tendría y que son:

  1. Vigilar el ejercicio y control presupuestales, incluyendo el control y pago del financiamiento público a los partidos políticos.

  2. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, c) Supervisar, en colaboración con la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Instituto, que las erogaciones autorizadas se ajusten a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, así como en la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público.

  3. Formular el anteproyecto anual del...

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