Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se elige al Consejero o Consejera Electoral que fungirá como Presidente de este Organismo Electoral y del Consejo General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, segundo párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para el periodo 2013-2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ELIGE AL CONSEJERO O CONSEJERA ELECTORAL QUE FUNGIRÁ COMO PRESIDENTE DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL Y DEL CONSEJO GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 125, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PERIODO 2013-2015

C O N S I D E R A N D O

1. Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y administración, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para fortalecer su vida institucional.

2. En términos del artículo 1 fracción VIII del Código, las disposiciones de éste son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad procesal. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código.

4. En observancia de los artículos 15, 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el propio Código.

5. El artículo 20, párrafo primero y fracciones IV, V y IX del Código, prescribe que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

6. El Consejo General es el...

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