Convocatoria Elección de Representante del Trabajo y Del Capital, Ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje de Colima, Manzanillo y Tecomán, Así como La Junta Especial Accidental para Asuntos de Universidades e Institutos de Educación Superior, Autónomas por Ley

Fecha de disposición30 Septiembre 2006
Fecha de publicación30 Septiembre 2006
SecciónSección General
Número de Gaceta46

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOC O N V O C A T O R I AELECCION DE REPRESENTANTE DEL TRABAJO Y DEL CAPITAL ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE COLIMA, MANZANILLO Y TECOMÁN, ASI COMO LA JUNTA ESPECIAL ACCIDENTAL PARA ASUNTOS DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AUTÓNOMAS POR LEY.

PERÍODO 2006-2012

De conformidad con lo ordenado por los Artículos 650 y 651 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, se convoca a trabajadores y patrones de los Municipios del Estado, para que sí o por medio de Delegados debidamente acreditados, concurran el día 5 de Diciembre próximo a la Oficina de Colima, a las 12:00 horas, para la celebración de las Convenciones en las que se elegirán Representantes Propietarios y Suplentes del Capital y del Trabajo, para la integración de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima, los cuales deberán durar en su cargo seis años, de conformidad con lo ordenado por el Artículo 648 de la citada ley.

LAS BASES DE LA PRESENTE CONVOCATORIA SON LAS SIGUIENTES:

  1. - Los padrones se presentarán al C. Gobernador del Estado, el día 20 de Octubre del año de la convocatoria a más tardar, en los términos del Artículo 656 de la Ley laboral.

  2. - Las agrupaciones de trabajadores o patrones debidamente registrados, acreditarán ante la Dirección del Trabajo a sus respectivos Delegados a más tardar el día 15 quince de Noviembre próximo, de conformidad con el artículo 658 que dice:

    Las credenciales, deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas.

  3. - Los Delegados de las Agrupaciones de Trabajadores tendrán en la elección un número de votos iguales al de las personas que representan y los de las Agrupaciones patronales tendrán tantos votos cuantos sean los trabajadores que utilicen.

  4. - Los Delegados de los Trabajadores libres tendrán derecho a emitir un número de votos equivalentes al de los trabajadores que...

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