Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto normar y regular los presupuestos de ingresos y egresos, así como el ejercicio, evaluación, vigilancia y verificación del gasto público.

Son sujetos de esta Ley:

  1. El Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los Municipios del Estado; y,

  5. Los Órganos Autónomos.

ARTÍCULO 2

La aplicación de la presente Ley corresponde:

  1. En el Poder Ejecutivo: a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia;

  2. En el Poder Ejecutivo: al Gobernador del Estado, a través de la Oficialía Mayor de Gobierno, la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental y la Secretaría de Planeación y Finanzas, en sus respectivos ámbitos de competencia;

  3. En los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Órganos Autónomos: A sus respectivos Titulares, a través de las Unidades Administrativas equivalentes a las mencionadas en la fracción anterior, en sus respectivos ámbitos de competencia; y

  4. En los Municipios: a los Ayuntamientos, por conducto de los Presidentes Municipales a través de la Oficialía Mayor, la Tesorería Municipal y la Sindicatura Municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley, salvo mención expresa, se entenderá por:

  1. Administración Pública Centralizada: las Dependencias adscritas a las oficinas del Ejecutivo del Estado y a los Presidentes Municipales en el Poder Ejecutivo y en los Municipios, respectivamente;

  2. Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno del Municipio de conformidad con la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California;

  3. Cabildo: la función colegiada del Ayuntamiento en sesiones realizadas para la adopción de resoluciones de conformidad con la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y la reglamentación interior del Ayuntamiento;

  4. CONAC: Al Consejo Nacional de Armonización Contable;

  5. Consejo: El Consejo Estatal para la Armonización Contable en Baja California;

  6. Dependencias: Cada una de las unidades administrativas que conforman las estructuras de organización de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, respectivamente;

  7. Días: Se entenderá que son días naturales, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles;

  8. Ejecutivo del Estado: El Gobernador del Estado como Titular del Poder Ejecutivo;

  9. Entidades: Las Entidades Paraestatales y Paramunicipales constituidas con tal carácter en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y en la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, respectivamente;

  10. Entidades Paraestatales: los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos constituidos de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California;

  11. Entidades Paramunicipales: los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos constituidos de conformidad con la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California;

  12. Ley: A la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California;

  13. Ley General de Contabilidad: A la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  14. Municipio: El Ayuntamiento, la Administración Pública Municipal Centralizada y las Entidades Paramunicipales en su conjunto;

  15. Órganos Autónomos: los organismos públicos autónomos creados con ese carácter, dotados de autonomía técnica y de gestión por mandato constitucional o legal para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones;

  16. Órganos de Control: la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, las Sindicaturas Municipales, las Contralorías Internas o Unidades Administrativas equivalentes de los sujetos de esta Ley;

  17. Perspectiva de Equidad de Género: Enfoque o herramienta que permite identificar y atender el fenómeno de la desigualdad e inequidad entre mujeres y hombres;

  18. Poder Ejecutivo: La Administración Pública Centralizada y las Entidades Paraestatales, en su conjunto;

  19. Presupuesto Ciudadano: Es el desglose explicativo e ilustrado del origen, distribución, aplicación y objetivo de los recursos públicos aprobados y asignados en los presupuestos de egresos anuales de los sujetos obligados en el artículo 1 de esta ley;

  20. Titular: Quienes tienen la máxima representación legal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal y de los Órganos Autónomos; en su caso, los Secretarios o Directores de Dependencias; y

  21. Unidad Administrativa: Cada una de las áreas operativas que conforman la estructura orgánica de los sujetos de esta Ley a la que se le confieren atribuciones y responsabilidades específicas en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 4

Con el propósito de optimizar los recursos presupuestales que les sean asignados, los sujetos de esta Ley deberán planear, programar, presupuestar, controlar, evaluar y vigilar sus actividades con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, perspectiva de equidad de género, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

ARTÍCULO 5

La programación, presupuestación y ejercicio del gasto público de las Dependencias y Entidades Paraestatales y Paramunicipales se basará en las directrices, lineamientos y políticas que establezcan los Planes Estatal y Municipal de Desarrollo, según corresponda, y en los programas que de éstos se deriven, los cuales deberán ser congruentes con los sistemas administrativos y de control de gasto, así como con los sistemas de contabilidad gubernamental de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley General de Contabilidad, la normatividad que emita el CONAC, y demás disposiciones aplicables en la materia.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos que se requieran de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 6

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y los Presidentes Municipales, a través de las Tesorerías Municipales, coordinarán conforme lo establece la presente Ley, las actividades de programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación del gasto público, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Finanzas, y los Presidentes Municipales, a través de las Tesorerías Municipales, coordinarán conforme lo establece la presente Ley, las actividades de programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación del gasto público, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos, realizarán lo previsto en el párrafo anterior a través de sus respectivas Unidades Administrativas equivalentes.

ARTÍCULO 7

Las Dependencias del Ejecutivo del Estado y de los Municipios orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las Entidades Paraestatales o Paramunicipales que estén agrupadas en su sector, conforme a la perspectiva de equidad de género y al acuerdo respectivo que dicten el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, con base en las políticas y programas sectoriales, institucionales y especiales derivados de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, respectivamente.

La Secretaría de Hacienda y las Tesorerías Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, verificarán que los proyectos de presupuestos de las Entidades sean presentados en los términos de esta Ley y que hayan sido aprobados por sus respectivos Órganos de Gobierno y por las Dependencias Coordinadoras de Sector a la que, en su caso, correspondan.

ARTÍCULO 8

Los Sujetos de esta Ley, generarán de manera periódica en la medida que corresponda, los estados y la información presupuestal y programática de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley General de Contabilidad, así como en la normatividad que emita el CONAC.

Asimismo, las Dependencias y Entidades...

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