ANEXO DE EJECUCI�N N�MERO 05/08 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETAR�A DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISI�N NACIONAL DEL AGUA Y POR OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT; CON EL OBJETO DE FORMALIZAR LAS ACCIONES RELATIVAS AL PROGRAMA �REHABILITACI�N Y MODERNIZACI�N DE DISTRITOS DE RIEGO�.

ANEXO DE EJECUCION NUMERO 05/08 , QUE CELEBRAN POR UNA

PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA

COMISION NACIONAL DEL AGUA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, CON EL OBJETO DE

FORMALIZAR

LAS

ACCIONES

RELATIVAS

AL

PROGRAMA

DERIVADO DEL ACUERDO DE COORDINACION CELEBRADO CON

FECHA 05 DE JUNIO DE 1997 , CON EL PROPOSITO DE CONJUNTAR

Y HACER COMPATIBLES PARA SU EJECUCION, PROGRAMAS

HIDROAGRICOLAS

PROPIOS

DE

LA

COMISION, CON

LOS

COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA “ALIANZA PARA EL CAMPO”, PARA REALIZAR UN PROGRAMA INTEGRAL PARA LA PRODUCCION

AGRÍCOLA EN LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL.

ESTADO DE NAYARIT.

ANEXO DE EJECUCIÓN NUM.

OBJETO:

Formalizar las acciones relativas al Programa “REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN

DE DISTRITOS DE RIEGO”, derivado del Acuerdo de Coordinación que celebró por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Pesca, en la actualidad Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua y por la otra el Ejecutivo del Estado de Nayarit; con fecha 05 de Junio de 1997, con el objeto de conjuntar y hacer compatibles para su ejecución, programas hidroagrícolas propios de la Comisión, con los comprendidos en el

Programa “Alianza para el Campo”, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Rural, en la actualidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para realizar un programa integral para la producción agrícola en la entidad y fomentar el desarrollo regional.

En el Acuerdo de Coordinación mencionado en el párrafo que antecede, en la Cláusula segunda numeral III, se contempla la ejecución del Programa “REHABILITACION Y

MODERNIZACION DE DISTRITOS DE RIEGO”.

PARTICIPANTES:

LA COMISION NACIONAL DEL AGUA

GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT

FUNDAMENTO JURIDICO:

Artículos 26, 27 y 116 fracción VlI de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 6, 23, 39, 54, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, VII y X, 77, 78, 79, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; 1, 21, 61 fracción III inciso c), 64, 65, 66, 85, 170, 171, 174, 175, 176, 180, 181, 223 y 285 de su

Miércoles 14 de Mayo de 2008 Periódico Oficial 3

Reglamento; 17 fracción V, 23 fracciones I y II, 24 y 37 del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

VIII, X, XIV, XVI, XVII, XIX y LIV, 12 BIS, 12 BIS 1, 15 fracciones III, VIII y X de la Ley de

Aguas Nacionales; 22, 23, 25, 157 y 158 de su Reglamento; 191 de la Ley Federal de

Derechos; 1, 7 fracción IX, 9 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental; 1, 8 y 19 de su Reglamento segundo y tercero, 11 letra C, 86 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Comisión

Nacional del Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de

Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir del 2008, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007; del Artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1, 2, 4, 30, fracción X, 31 fracciones II, III y IV, 33, 34 y 37; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit 1, 2, 3 fracción III; de la Ley de Planeación del

Estado de Nayarit; 1, 2 fracciones I y II, 4 fracciones I, II y III, 30, 31 y 40 de la Ley de

Aguas del Estado de Nayarit.

ACCIONES A REALIZAR:

La aplicación de los recursos federales asignados para el programa “REHABILITACION Y

MODERNIZACION DE DISTRITOS DE RIEGO”, se destinarán para lograr un uso eficiente y sustentable del agua, mediante acciones de obras de modernización de la infraestructura hidráulica de los Distritos de Riego y la tecnificación del riego, que permitan reducir las pérdidas de agua desde la red de conducción y distribución hasta la parcela, aumentando la disponibilidad de la misma y logrando un mejor aprovechamiento de la dotación con mayor eficiencia, mejorando la calidad y oportunidad del servicio de riego e incrementar la producción y productividad del agua y mejorar la economía de la población rural.

RECURSOS Y MODALIDADES DE EJECUCION:

Para la realización del programa objeto de este Anexo de Ejecución, se prevé una inversión total de $40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a la siguiente estructura financiera. a)

La CNA aportará la cantidad de $ 20,000,000.00 (Veinte millones de pesos

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

Dichos recursos serán canalizados al ESTADO, a través del Fideicomiso

Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Nayarit, (FOFAE) y se destinarán exclusivamente a la ejecución de las acciones relativas al programa señalado en el objeto de este documento. b)

El ESTADO aportará la cantidad de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), proveniente de recursos propios para el ejercicio 2008.

Dichos recursos se destinarán a la ejecución del programa señalado en el objeto de este documento, mismos que estarán sujetos conforme a la disponibilidad presupuestal del Gobierno del Estado de Nayarit.

Los recursos federales que se aporten, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal y a las autorizaciones que en su momento emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichos recursos se consideran públicos para efectos de transparencia y fiscalización y son subsidios que otorga el Gobierno Federal y por tanto no pierden su naturaleza jurídica de recursos públicos federales al ser administrados en el Fideicomiso y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia y en consecuencia, son sujetos de las acciones de control, vigilancia y evaluación por parte de las instancias federales y estatales facultadas para tal efecto, independientemente de que los recursos sean ejercidos por servidores públicos estatales o municipales, o en su caso, por particulares.

Los subsidios aportados a Fideicomisos constituidos por las entidades federativas con recursos fiscales que aporta la dependencia, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, en este sentido, en el

Fideicomiso Fondo de Fomento agropecuario del Estado de Nayarit, se deberá establecer una subcuenta específica para el registro, aplicación, control e identificación de los recursos aportados por la CNA, así como de sus rendimientos financieros. Asimismo, por tratarse de subsidios de carácter federal, el ESTADO deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de que la institución fiduciaria, por acuerdo formal del Comité Técnico del Fideicomiso, otorgue a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función

Pública, así como a las instancias de control y fiscalización competentes del Ejecutivo y

Legislativo Federal y Estatales, las facultades necesarias para conocer y revisar toda la información documental, contable y de cualquier otra índole relativa a la aplicación de los recursos aportados por la CNA a dicho acto jurídico, sin que la institución fiduciaria requiera de una instrucción previa del fideicomitente o del Comité Técnico del Fideicomiso al respecto.

Los integrantes de los Comités Técnicos de los Fideicomisos que no sean servidores públicos serán considerados como particulares que manejan o aplican recursos públicos, en los términos del Artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a la Comisión

Nacional del Agua, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función

Pública, así como a la Auditoria Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de

Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la

Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado de Nayarit.

Cuando en ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría de la Función Pública detecte desviaciones en la aplicación de los recursos otorgados, lo informará de inmediato a las dependencias o entidades correspondientes, a través de sus Órganos Internos de Control, para que suspendan las aportaciones subsecuentes de recursos.

Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la

Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.

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La totalidad de los recursos que aportan las partes, serán administrados a través del

Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Nayarit, constituido el 01 de

Marzo de 1996 y modificado para tal efecto el 17 de Julio de 1997 y 26 de febrero de 2004.

Los detalles de las acciones, obras, mecánica operativa, metas, montos, calendario de trabajo, indicadores de evaluación y la aportación de los productores, se especifican en el Anexo Técnico, mismo que una vez firmado por las instancias correspondientes forma parte integrante de este instrumento.

La CNA se compromete a: a)

Aportar los recursos mencionados en el inciso a) del numeral 1 de este apartado, en los montos...

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