ANEXO DE EJECCION NUMERO III.- 01/11 Y ANEXO TECNICO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT; CON EL OBJETO DE FORMALIZAR LAS ACIONES RELATIVAS AL PROGRAMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

ANEXO DE EJECUCIÓN NÚMERO III.- 01 /11, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL

EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, A TRAVES DE LAS

SECRETARIAS DE HACIENDA, PLANEACION PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, CONTRALORIA GENERAL, DE ADMINISTRACION Y LA COMISION ESTATAL DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO, CON EL OBJETO DE FORMALIZAR LAS ACCIONES

RELATIVAS AL PROGRAMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES), DERIVADO DEL CONVENIO DE

COORDINACIÓN, CELEBRADO CON FECHA 13 DE FEBRERO DE 2009, CON EL

OBJETO DE IMPULSAR EL FEDERALISMO, MEDIANTE LA CONJUNCIÓN DE

ACCIONES Y LA DESCENTRALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL DESARROLLO

REGIONAL.

OBJETO:

Formalizar las acciones relativas al PROGRAMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES

DENOMINADO

PROGRAMA

FONDO

CONCURSABLE PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES), derivado del

Convenio de Coordinación que celebró por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y por la otra el Ejecutivo del Estado de Nayarit, con fecha 13 de Febrero de 2009, con el objeto de impulsar el Federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional; de conformidad con lo señalado en el Capítulo

Tercero, Cláusula Quinta, numeral III de este Convenio de Coordinación.

PARTICIPANTES:

LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Artículos 26, 27, 115 fracción III, inciso a) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracción XLV, 4 fracción VII, 5 fracción III, 6, 23, 39, 54, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, V, VII y X, 77, 78, 79, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; 1, 21, 61 fracción III inciso c), 64, 65, 66, 85, 170, 171, 174, 175, 176, 180, 181, 223 y 285 de su Reglamento; 20 fracción V, 29, 30 fracciones I, II, III, incisos a), b), g), h) e i), 31 fracciones I, III y 40 del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2010; 1, 2, 4, 5, 9 párrafos primero y segundo letra “b”, fracciones I, V, VIII, X, XIII, XIV, XVII y LIV; 12 BIS, 12 BIS 1, 15 fracciones III, VIII y X, 44, 45, 46, 85 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 22, 23, 25, 133 y 152 de su Reglamento; 1, 3, 6, 9, 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 10, 24, 26, 27, 30, 42 y 43 de la Ley

Miércoles de 5 Junio de 2013 Periódico Oficial 3 de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas;

Derechos; 1, 7 fracción IX, 9 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental; 1, 8 y 19 de su Reglamento; 69, 70 y 71 de la Ley

General de Desarrollo Social, 6 fracción 1, 9 fracción III, párrafos segundo y tercero, 11 letra C, 86 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006; Reglas de

Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, vigentes; Artículo fracción X, 31 fracciones II, III, VI y XVII, 33, 34, 37 y 41 Quater de la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1°, 2°, 3°, 4°, 12, 13, 14 y 41 de la Ley de

Planeación para el Estado de Nayarit; 1, 2 fracción I, II y III, 30, 31 y 40 de la Ley de Agua

Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit.

ACCIONES A REALIZAR:

La aplicación de los recursos federales asignados al PROGRAMA DE TRATAMIENTO DE

AGUAS RESIDUALES, se destinarán a apoyar acciones diseñar, construir, ampliar, y rehabilitar plantas de tratamiento de aguas residuales, para incrementar el volumen tratado o mejorar sus procesos de tratamiento. Serán sujetos de apoyo aquellos organismos operadores, con deficiencia en su cobertura de tratamiento de aguas residuales, y/o que cuenten con plantas de tratamiento de aguas residuales en operación.

RECURSOS Y MODALIDADES DE EJECUCIÓN:

Para la realización del programa objeto de este Anexo de Ejecución, se prevé una inversión total de $132´908,373.33 (Ciento Treinta y Dos Millones Novecientos Ocho

Mil, Trescientos Setenta y Tres Pesos 33/100 M.N.) para el presente ejercicio; conforme a la siguiente estructura financiera: a) La COMISIÓN aportará la cantidad de $88´191,824.00 (Ochenta y Ocho millones, Ciento Noventa y un mil, Ochocientos Veinticuatro Pesos 00/100 M.N.), proveniente de los recursos aprobados del Ramo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, mismos que se destinarán exclusivamente a la ejecución de las acciones relativas al programa señalado en el objeto de este instrumento y serán ejercidos de conformidad a lo señalado en el

Desglose de Acciones del Anexo Técnico, documento en el que se especifica la descripción de las obras y/o acciones, localización, estructura financiera, metas, volumen promedio, calidad e instancias responsables de su ejecución, mismo que una vez firmado por éstas instancias forma parte integrante del presente Anexo de

Ejecución. b) El ESTADO aportará la cantidad de $44´716,549.33(Cuarenta y Cuatro Millones, Setecientos diez y seis mil, Quinientos Cuarenta y Nueve Pesos 33/100 M.N.), proveniente de recursos propios (y/o del Municipio y/o de Generación Interna de

Caja del Organismo Operador), mismos que se destinarán exclusivamente a la ejecución de las acciones relativas al programa señalado en el objeto de este instrumento y serán ejercidos de conformidad a lo señalado en el Desglose de

Acciones del Anexo Técnico, documento en el que se especifica la descripción de las obras y/o acciones, localización, estructura financiera, metas, volumen promedio, calidad e instancias responsables de su ejecución, mismo que una vez firmado por

Los recursos federales que se aporten, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal y a las autorizaciones y modificaciones que en su momento emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dichos recursos se consideran públicos para efectos de transparencia y fiscalización y son subsidios que otorga el Gobierno Federal y por tanto no pierden su naturaleza jurídica de recursos públicos federales y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia y, en consecuencia, son sujetos de las acciones de control, vigilancia y evaluación por parte de las instancias federales y estatales facultadas para tal efecto, independientemente de que los recursos sean ejercidos por servidores públicos estatales o municipales.

Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a la Comisión

Nacional del Agua, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función

Pública, así como a la Auditoria Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización

Superior de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función

Pública, realice la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado.

Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la

Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.

Los Presidentes Municipales de las localidades para recibir los beneficios de este programa, deberán firmar su Adhesión al Convenio de Coordinación, suscrito entre la

Comisión Nacional del Agua y el Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha el cual forma parte del presente instrumento.

La COMISIÓN se compromete a: a) Aportar los recursos federales en los montos y términos señalados en el inciso a), del numeral 1 de este instrumento, y en su caso ejercerlos. b) Otorgar al ESTADO y/o MUNICIPIO y/o ORGANISMO, como instancia ejecutora responsable, la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución del programa objeto de este instrumento. c) Llevar a cabo el seguimiento del programa, objeto del presente instrumento y proporcionar al Estado el Esquema y la Guía Operativa para la promoción e implementación de las actividades de Contraloría Social en las localidades beneficiadas con el programa.

Miércoles de 5 Junio de 2013 Periódico Oficial 5 d) Proporcionar trimestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública o a la Auditoria Superior de la Federación, la información y documentación de que dispongan y que les sea requerida en relación con la aplicación de esos recursos a los fines específicos para los cuales fueron otorgados. e) Publicar el presente Anexo de Ejecución y su(s) respectivo Anexo (s) Técnico (s) en la página de Internet de la COMISIÓN, dirección www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción.

El ESTADO y/o el MUNICIPIO y/o el ORGANISMO OPERADOR como instancia ejecutora responsable, se compromete a: a) Aportar los recursos económicos en los montos y términos señalados en el inciso b), del numeral 1 de este apartado, mismos que estarán sujetos a la disponibilidad financiera de gobierno del estado. b) Aplicar y ejercer los recursos...

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