Reglas de carácter general sobre los servicios y operaciones que contraten o efectúen con terceros o con las sociedades a que se refieren los artículos 68 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 79 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, reputados complementarios o auxiliares de las operaciones que les son propias

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  1. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

  2. Instituciones, en singular o plural, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y a las instituciones de fianzas;

  3. LFIF, a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

  4. LGISMS, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

  5. LSCS, a la Ley sobre el Contrato de Seguro;

  6. Servicios y Operaciones, a los indicados en la Tercera de estas Reglas;

  7. Sociedades, en singular o plural, a las sociedades establecidas en los artículos 68 de la LGISMS y 79 de la LFIF;

  8. Terceros, en singular o plural, a las personas físicas o morales contratadas por las Instituciones respecto de los Servicios y Operaciones, así como aquellos que, en su caso, dichas personas físicas o morales subcontraten para el cumplimiento de sus obligaciones con las Instituciones, y

  9. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    SEGUNDA.- La Secretaría podrá interpretar, para efectos administrativos, las presentes Reglas.

    TERCERA.- Para los fines de las presentes Reglas, se reputan Servicios y Operaciones complementarios o auxiliares de las operaciones propias de las Instituciones, los siguientes:

  10. Suscripción. Los servicios orientados a la selección y análisis de los riesgos, por medio de los cuales se determina si procede o no la aceptación por parte de la Institución de que se trate, de un riesgo o responsabilidad y bajo qué bases, así como los servicios relativos a los procesos administrativos que conlleven la aceptación de dicho riesgo o responsabilidad, tales como:

    1. El procedimiento de selección y análisis de riesgos;

    2. Respecto de fianzas, el análisis de las obligaciones a garantizar y de la capacidad de cumplimiento del fiado, así como la obtención, en su caso, de garantías;

    3. La administración de las pólizas incluyendo, entre otros, su emisión, cancelación, reinstalación y renovación;

    4. El registro de los datos de contratantes, asegurados, fiados y beneficiarios;

    5. La facturación y cobranza;

    6. El resguardo de los documentos y de la información, y

    7. Los sistemas de apoyo a la suscripción.

  11. Servicio a clientes. Los servicios relativos a consultas que efectúen contratantes, asegurados, fiados o beneficiarios de pólizas de seguros o fianzas, según sea el caso, sobre información de los productos contratados, servicios operativos y manejo de siniestros, tales como:

    1. La atención a consultas y reclamaciones de los usuarios, y

    2. La atención a la administración de los siniestros y reclamaciones, incluyendo, entre otros, los procesos de ajuste, prestación de servicios, resolución de siniestros, salvamentos, rescates y adjudicación de garantías.

  12. Administración de riesgos. Los servicios de administración de los riesgos asociados al funcionamiento de las...

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