Reglas de carácter general sobre los servicios y operaciones que contraten o efectúen con terceros o con las sociedades a que se refieren los artículos 68 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 79 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, reputados complementarios o auxiliares de las operaciones que les son propias
Publicado en | Diario Oficial de la Federación |
PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
-
Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
-
Instituciones, en singular o plural, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y a las instituciones de fianzas;
-
LGISMS, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
-
LSCS, a la Ley sobre el Contrato de Seguro;
-
Servicios y Operaciones, a los indicados en la Tercera de estas Reglas;
-
Sociedades, en singular o plural, a las sociedades establecidas en los artículos 68 de la LGISMS y 79 de la LFIF;
-
Terceros, en singular o plural, a las personas físicas o morales contratadas por las Instituciones respecto de los Servicios y Operaciones, así como aquellos que, en su caso, dichas personas físicas o morales subcontraten para el cumplimiento de sus obligaciones con las Instituciones, y
-
Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA.- La Secretaría podrá interpretar, para efectos administrativos, las presentes Reglas.
TERCERA.- Para los fines de las presentes Reglas, se reputan Servicios y Operaciones complementarios o auxiliares de las operaciones propias de las Instituciones, los siguientes:
-
Suscripción. Los servicios orientados a la selección y análisis de los riesgos, por medio de los cuales se determina si procede o no la aceptación por parte de la Institución de que se trate, de un riesgo o responsabilidad y bajo qué bases, así como los servicios relativos a los procesos administrativos que conlleven la aceptación de dicho riesgo o responsabilidad, tales como:
-
El procedimiento de selección y análisis de riesgos;
-
Respecto de fianzas, el análisis de las obligaciones a garantizar y de la capacidad de cumplimiento del fiado, así como la obtención, en su caso, de garantías;
-
La administración de las pólizas incluyendo, entre otros, su emisión, cancelación, reinstalación y renovación;
-
El registro de los datos de contratantes, asegurados, fiados y beneficiarios;
-
La facturación y cobranza;
-
El resguardo de los documentos y de la información, y
-
Los sistemas de apoyo a la suscripción.
-
-
Servicio a clientes. Los servicios relativos a consultas que efectúen contratantes, asegurados, fiados o beneficiarios de pólizas de seguros o fianzas, según sea el caso, sobre información de los productos contratados, servicios operativos y manejo de siniestros, tales como:
-
La atención a consultas y reclamaciones de los usuarios, y
-
La atención a la administración de los siniestros y reclamaciones, incluyendo, entre otros, los procesos de ajuste, prestación de servicios, resolución de siniestros, salvamentos, rescates y adjudicación de garantías.
-
-
Administración de riesgos. Los servicios de administración de los riesgos asociados al funcionamiento de las...
Para continuar leyendo
REGÍSTRATE GRATIS