EDICTO al C. Ezequiel Morales Vázquez. (1ª. Publicación).

CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL

E D I C T O

OFICIO NÚM:- CPGJ/00741

EXPEDIENTE:- DC-PGJE/041/2010.

  1. EZEQUIEL MORALES VÁZQUEZ, DOMICILIO DESCONOCIDO. PRESENTE.

Dentro del Procedimiento Administrativo citado al rubro y que se instruyó en su contra en este Órgano de Control en la Procuraduría General de Justicia del Estado, se dictó la Resolución correspondiente en fecha Diecisiete de Junio del año Dos Mil Once, y cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:

- - - PRIMERO.- Este Órgano de Control determina; que SI existe RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

por parte de los Servidores Públicos el C. LIC. LUIS JAVIER RODRÍGUEZ AMARO, Agente Quinto del Ministerio Público Investigador en esta Ciudad, y los CC. FRANCISCO JAVIER REYNA ROSALES Y EZEQUIEL MORALES VÁZQUEZ, Agentes de la Policía Ministerial del Estado con residencia en ésta Ciudad, en la época de los hechos; en consecuencia.-------------------------------------------------------------------------

- - - SEGUNDO.- Se impone la sanción determinada por el C. Procurador General de Justicia en el Estado, consistente en SUSPENSIÓN DE SUS FUNCIONES SIN GOCE DE SUELDO POR UN TÉRMINO DE OCHO (08) DÍAS, al C. LICENCIADO LUIS JAVIER RODRÍGUEZ AMARO, Y APERCIBIMIENTO PÚBLICO a los CC. FRANCISCO JAVIER REYNA ROSALES Y EZEQUIEL MORALES VÁZQUEZ, remitiendo en su oportunidad copia de la resolución correspondiente al Director de Administración de la Dependencia, para efecto de que se agregue al expediente personal de los implicados, se ejecute la sanción impuesta al C. EZEQUIEL MORALES VÁZQUEZ, toda vez que tiene el carácter de Ex Servidor Público.-------------------------- - - TERCERO.- Notifíquese al Superior Jerárquico, al Ciudadano, a la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado, Dirección de Administración de la Dependencia y a los implicados.-------------------------------------------------------------------------

- - - CUARTO.- Ejecútese la sanción por conducto del C. Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por cuanto hace al C. LUIS JAVIER RODRÍGUEZ AMARO, y por el Director de la Policía Ministerial del Estado, por lo que hace al C. FRANCISCO JAVIER REYNA ROSALES, una vez que haya quedado firme la presente resolución.----------------------------------------------------- Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento en lo dispuesto en...

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