Edicto.

MÉRIDA, YUC., JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017.
Decreto 501/2017 por el que se establece el área natural protegida
denominada Parque Estatal Ich Kool Balamtun
Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con
fundamento en los artículos 55, fracción II, 60 y 86, párrafo cuarto, de la
Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de
la Administración Pública de Yucatán; y 2, fracción V, 6, fracción XX, 68, 73 y 76
Considerando:
Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 86,
párrafo cuarto, que el estado tiene la obligación de garantizar, por medio de sus
poderes públicos, el respeto al derecho humano de toda persona de gozar de un
ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que
conforman el patrimonio natural de Yucatán.
Que el referido artículo 86, en su párrafo cuarto, fracciones I, II y III, puntualiza que
las personas en el estado tienen derecho a vivir en un ambiente saludable; a hacer
uso racional de los recursos naturales; a negarse a realizar actividades que
causen deterioro al ambiente; a tener acceso a la información actualizada acerca
del estado del ambiente y a participar en las actividades destinadas a su
conservación y mejoramiento.
su artículo 1, fracción IV, que tiene por objeto contribuir, a través de su regulación,
a preservar y restaurar el equilibrio de los ecosistemas para mejorar el ambiente
en el estado, así como prevenir los daños que puedan causarles, en forma tal que
sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la
sociedad con la conservación y preservación de los recursos naturales y del
ambiente.
Que señala, en su artículo 6, fracción XX, que el gobernador, a través de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tiene la atribución de expedir
las declaratorias así como los lineamientos necesarios para establecer, regular,
administrar y vigilar las áreas naturales protegidas, para conservar y aprovechar
en forma sustentable sus recursos.
Que dispone, en su artículo 68, que el gobernador podrá establecer áreas
naturales protegidas con el fin de asegurar la restauración y conservación de los
ecosistemas, donde los ambientes originales no hayan sido significativamente
alterados por la actividad del hombre o requieran ser preservados y restaurados.
Que establece, en su artículo 69, que entre los propósitos del establecimiento de
las áreas naturales protegidas se encuentra el de contribuir a favorecer la
protección de los valores históricos y culturales de Yucatán, incluyendo los usos
tradicionales de los recursos naturales; y promover la investigación científica,
particularmente acerca de los ecosistemas y su equilibrio.
Que de conformidad con el artículo 73 de la ley mencionada las áreas naturales
protegidas se establecen mediante decreto que expida el Poder Ejecutivo o por
declaratorias de los ayuntamientos, según corresponda.
Que México es signatario del Convenio sobre Diversidad Biológica de la
Organización de las Naciones Unidas, y que, en su artículo 8, relativo a la

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