Edicto.
MÉRIDA, YUC., MARTES 23 DE MAYO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 23 DE MAYO DE 2017.
Acuerdo Seduma 02/2017 por el que se emiten las Reglas de operación del
Programa de Producción de Plantas Nativas con Fines de Reforestación
Social y Productiva
Eduardo Adolfo Batllori Sampedro, secretario de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la
Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y
Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su
artículo 4, párrafo quinto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente
sano para su desarrollo y bienestar; que el estado garantizará el respeto a este
derecho; y que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien
lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.
Que el Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015 y
promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2016,
señala en su artículo 2, párrafo 1, inciso a), que tiene por objeto reforzar la
respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo
sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello considera
mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC
con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar
ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales,
reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del
cambio climático.
Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 86,
párrafo cuarto, que el estado, por medio de sus poderes públicos, garantizará el
respeto al derecho humano de toda persona a gozar de un ambiente
ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el
patrimonio natural de Yucatán.
Que la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán establece, en
su artículo 6, fracción II, que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tiene la facultad y la obligación de preservar
y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en el territorio del estado
de Yucatán.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 establece, en el eje del desarrollo
Yucatán con Crecimiento Ordenado, el tema de Medio Ambiente, que tiene entre
sus objetivos el identificado con el número 2, relativo a “Incrementar la
conservación del capital natural y sus servicios ambientales”. Entre las estrategias
para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Implementar acciones que
reduzcan la deforestación y degradación forestal de los ecosistemas.”
Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado 2012–2018, se encuentra el
identificado con el número 147 referente a “Impulsar la reforestación y producción
forestal con especies nativas en espacios públicos, así como corredores verdes en
las áreas urbanas”, el cual se vincula al objetivo antes referido del Plan Estatal de
Desarrollo.
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