Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores

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CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer las obligaciones, responsabilidades y requisitos que deben cumplir las Administradoras respecto de las personas que desempeñen la función de Agente Promotor y Asesor Previsional.

ARTÍCULO 2

Para efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas en el artículo 3o de la Ley, 2o del Reglamento y en las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, se entenderá por:

  1. Agente Promotor, a las personas físicas que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes Promotores a que se refiere el artículo 36 de la Ley, que en términos de dicho numeral pueden efectuar, en nombre y por cuenta de una Administradora, actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes, con el fin de realizar el Registro o Traspaso de Cuentas Individuales, en los casos previstos en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general;

  2. bis. Asesor Previsional: a las personas físicas que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes Promotores a que se refiere el artículo 36 de la Ley, que en términos de dicho numeral pueden efectuar, en nombre y por cuenta de una Administradora, actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes, con el fin de realizar el Registro o Traspaso de Cuentas Individuales, en los casos previstos en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general, así como a la persona contratada o subcontratada por una Administradora de conformidad con las disposiciones aplicables en materia laboral, autorizada para intervenir en la conformación, actualización y validación de los Expedientes de Identificación del Trabajador, para recibir y atender las solicitudes de servicios de conformidad con las disposiciones en materia de servicio a los usuarios del Sistema de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión y los demás trámites que los Trabajadores soliciten ante las Administradoras en términos de las Disposiciones de carácter general en materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  3. Código de Ética, al Código de Ética de los Agentes Promotores y Asesores Previsionales emitido por el Consejo de Pensiones;

  4. Consejo de Pensiones, al órgano tripartita previsto en el artículo 123 de la Ley;

  5. Credencial de Agente Promotor o Asesor Previsional, al documento de identificación único e intransferible expedido por una Administradora a favor de sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, el cual puede ser físico o electrónico;

  6. Examen de Validación, al que elabore y aplique el Tercero Independiente a las personas físicas que sean postuladas por las Administradoras para desempeñarse como Agentes Promotores, con el objeto de evaluar sus capacidades técnicas;

  7. bis. Examen de Certificación. Al que aplique la Institución Evaluadora que designe la Comisión a fin de que esta última certifique a los Asesores Previsionales para ejercer sus funciones, además de evaluar sus capacidades técnicas;

  8. Examen de Control, al que aplique la Comisión a los Agentes Promotores, a fin de verificar sus capacidades técnicas;

  9. Examen de Revalidación, al que elabore y aplique el Tercero Independiente a los Agentes Promotores que las Administradoras postulen para renovar su registro de Agente Promotor, con el objeto de evaluar sus capacidades técnicas;

  10. bis. Examen de Recertificación, al que aplique la Institución Evaluadora designada por la Comisión a los Asesores Previsionales que las Administradoras postulen para renovar su certificación de Asesor Previsional, con el objeto de evaluar sus capacidades técnicas;

  11. Expediente Electrónico, al conjunto de documentos, datos e información individual, ordenada y detallada que se almacenen en medios digitales o Medios Electrónicos y que permitan la identificación de las personas y de las operaciones y trámites realizados en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  12. Firma Biométrica, la firma que hace una persona a través de la impresión de sus elementos biométricos, capturados y almacenados en Medios Electrónicos, que hacen constar su voluntad y permiten corroborar su identidad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través del reconocimiento de características unívocas biométricas, ya sea a través de la huella digital o el reconocimiento de la voz;

  13. Firma Manuscrita Digital, la firma autógrafa que hace una persona, plasmada de forma manuscrita, capturada y almacenada en Medios Electrónicos, que hace constar su voluntad y permite corroborar su identidad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a través del reconocimiento de sus signos distintivos;

  14. Manual Único de Capacitación, al que diseñen las Administradoras para llevar a cabo la capacitación de los Agentes Promotores y Asesores Previsionales;

  15. Programa de Aplicación de Exámenes de Validación y Revalidación, al que elabore un Tercero Independiente para la evaluación de las capacidades técnicas de los Agentes Promotores;

  16. bis. Programa de Evaluación, al que elabore la Institución Evaluadora designada por la Comisión para la evaluación de las capacidades técnicas de los Asesores Previsionales;

  17. Registro de Agentes Promotores, a la base de datos en la que se inscribirán los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales que presten servicios a las Administradoras, previsto en el artículo 36 de la Ley;

  18. SIAP, al Sistema de Información de Agentes Promotores y Asesores Previsionales que operen las Empresas Operadoras para la consulta y verificación de los registros y datos relacionados con los Agentes Promotores y Asesores...

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