Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el marco normativo aplicable a la organización de las ITF y la operación de las instituciones de financiamiento colectivo.

ARTÍCULO 2

En adición a las definiciones contenidas en la Ley, para efectos de las presentes disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Autenticación, al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Cliente y su facultad para realizar operaciones a través del Medio Electrónico de que se trate o de un Usuario de Infraestructura Tecnológica para acceder, utilizar u operar algún componente de la Infraestructura Tecnológica.

  2. Bloqueo, al proceso mediante el cual la institución de financiamiento colectivo inhabilita el uso de un Factor de Autenticación o Identificador de Cliente de forma temporal o definitiva.

  3. Cifrado, al mecanismo que deben utilizar las instituciones de financiamiento colectivo para proteger la confidencialidad de la información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encriptación.

  4. Compromisos de Inversión, a las aportaciones que los Inversionistas se hayan comprometido a realizar en favor de los Solicitantes durante el Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo, con independencia de que las aportaciones correspondientes sean entregadas a las instituciones de financiamiento colectivo durante dicho plazo o a los Solicitantes con posterioridad a su término.

  5. Cómputo en la Nube, al modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda y en infraestructura compartida, independientemente de la ubicación física de la infraestructura tecnológica del tercero que provea el servicio, pudiendo ser entre otros uno o más de los siguientes esquemas de servicios digitales: de infraestructura como servicio, de plataforma como servicio o de software como servicio.

  6. Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una institución de financiamiento colectivo prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes.

  7. Contraseña, a la cadena de caracteres alfanuméricos y especiales que autentica a un Cliente en el Medio Electrónico de la institución de financiamiento colectivo.

  8. Cuentas Destino, a las cuentas receptoras de recursos dinerarios que los Clientes de la institución de financiamiento colectivo registren en el Medio Electrónico que corresponda para realizar Operaciones.

  9. Desbloqueo, al proceso mediante el cual la institución de financiamiento colectivo habilita el uso de un Factor de Autenticación o Identificador de Cliente que se encontraba bloqueado.

  10. Dispositivo de Acceso, al equipo que permite a un Cliente acceder al Medio Electrónico que corresponda de la institución de financiamiento colectivo.

  11. Evento de Seguridad de la Información, a cualquier suceso, interno o externo, relacionado con Clientes, terceros contratados por la propia institución de financiamiento colectivo, personas y procesos operativos, así como con componentes de la Infraestructura Tecnológica, dispositivos, medios físicos u otros elementos que almacenen información, entre otros, que pueda suponer una afectación en la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información que dicha institución gestione o conozca o, en la propia Infraestructura Tecnológica.

  12. Factor de Autenticación, al mecanismo de Autenticación basado en las características físicas del Cliente, dispositivos o información que solo el Cliente posea o conozca.

  13. Financiamiento Colectivo de Capital, a la operación de financiamiento colectivo mediante la cual los Solicitantes obtienen recursos por parte de los Inversionistas a cambio de títulos representativos de su capital social.

  14. Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías, a la operación de financiamiento colectivo mediante la cual los Inversionistas y Solicitantes celebran entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual los Inversionistas adquieren una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de los Solicitantes.

  15. Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas, a la operación de financiamiento colectivo en la que los Solicitantes son personas morales o personas físicas con actividad empresarial y los Inversionistas realizan aportaciones:

    1. Con el fin de que los Solicitantes reciban un préstamo o crédito para financiar sus actividades, quedando obligados al pago del...

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