Disposiciones de Carácter General aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, así como de las demás autorizaciones que competa otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer y regular el uso y funcionamiento del Sistema Electrónico de Autorizaciones, a través del cual se podrá presentar la documentación e información necesaria dentro de los procesos de autorización para la organización, operación y funcionamiento de aquellas entidades que señalen las leyes, así como de las demás autorizaciones que, conforme a las leyes, compete otorgar a la Comisión.

ARTÍCULO 2

Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Comisión: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  2. Entidad: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, uniones de crédito, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico y sociedades autorizadas por la Comisión para operar con modelos novedosos.

  3. Guías: las guías para solicitudes de autorización que constituyen una herramienta de apoyo a los interesados en obtener alguna de las autorizaciones que compete otorgar a la Comisión, elaboradas por esta y que se encuentran a disposición del público en general en el sitio de Internet https://www.gob.mx/cnbv/

  4. Solicitante: la persona que por medio del Sistema Electrónico opta por presentar ante la Comisión, una solicitud de autorización que le competa otorgar conforme a las leyes. Quedarán incluidos en esta definición las Federaciones y el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores que presentan ante la Comisión las solicitudes respecto de sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras comunitarias en términos de las leyes aplicables.

  5. Sistema Electrónico: el sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, así como de las demás autorizaciones que compete otorgar a la Comisión conforme a las leyes.

ARTÍCULO 3

El Sistema Electrónico es la herramienta informática y el canal de comunicación a disposición de los Solicitantes, instrumentada y administrada por la Comisión, a través de la cual se podrán presentar y tramitar electrónicamente las solicitudes de autorización para la organización, operación y funcionamiento de nuevas Entidades; de autorización para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras comunitarias continúen realizando sus operaciones con un nivel distinto al básico; de las demás autorizaciones que compete otorgar a la Comisión; así como para la entrega y recepción de la información y documentación materia de dichas solicitudes.

Las solicitudes de autorización que se tramiten a través del Sistema Electrónico, deberán presentarse en la forma, términos y con la documentación requerida por las leyes financieras y las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, según el tipo de Entidad de que se trate o bien, de la autorización materia del trámite correspondiente."

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