Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición

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CAPÍTULO I Objeto y generalidades Artículos 1 a 9

Las presentes disposiciones tienen por objeto regular las Redes de Medios de Disposición, los Participantes en Redes, los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con dichas redes, las condiciones que deben cumplir los Participantes en Redes, así como las Cuotas de Intercambio, Comisiones o cualquier cargo que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos, en relación con dichas redes. Todo lo anterior, de conformidad con los principios y disposiciones contenidos en el artículo 4 Bis 3 de la Ley.

Para efectos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:

Adquirente:

al Participante en Redes que de conformidad con el contrato que haya celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, provea servicios de pagos a Receptores de Pagos o a Agregadores, en las Redes de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provea la infraestructura de TPVs conectadas a estas últimas redes. Asimismo, se compromete en los términos pactados, entre otros, i) a recibir de los Receptores de Pagos las solicitudes de autorización de pago con Tarjetas; ii) a tramitar y dirigir a los respectivos Emisores dichas solicitudes a través de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas; iii) a recibir las autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitadas por el Emisor para entregarlas al Receptor de Pagos, y iv) a liquidar al Receptor de Pagos el importe de los Pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el correspondiente Emisor.

Agregador:

al Participante en Redes que, al amparo de un contrato de prestación de servicios celebrado con un Adquirente ofrece a Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de TPVs conectadas a dichas redes.

Autoridades:

a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, conjuntamente.

Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas:

a la persona autorizada por el Banco de México de conformidad con las disposiciones de carácter general que este emita al efecto, para fungir como entidad central o para ser la operadora de un mecanismo de procesamiento centralizado a través del cual se realizan las acciones que correspondan para intercambiar entre Adquirentes y Emisores, solicitudes de autorización, autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones, ajustes u otras obligaciones financieras relacionadas con Pagos con Tarjetas, incluida la compensación.

CNBV:

a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Comisión:

a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al interés, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición.

Condiciones para la Participación en Redes de Medios de Disposición:

a las cláusulas, acuerdos, estándares técnicos y operativos, obligaciones y demás requisitos de operación que establezcan entre sí los Participantes en Redes y, en su caso, Cámaras de Compensación, relacionados con la admisión y operación en cada Red de Medios de Disposición.

Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjeta:

a las cláusulas, acuerdos, estándares técnicos y operativos, obligaciones, Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjeta y demás cuotas y requisitos de operación que establezcan de manera contractual entre sí Adquirentes, Emisores, Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas, Titulares de Marca y demás participantes relacionados con la admisión y operación en una determinada Red de Pagos con Tarjeta.

Cuota de Intercambio Máxima:

a la Cuota de Intercambio más alta para Pagos con Tarjetas, de acuerdo al nivel de agregación que en su caso corresponda, que deberá apegarse a los principios establecidos por el artículo 4 Bis 3, fracciones I, incisos a), b) y d) y IV, incisos c) y d) de la Ley.

Cuota de Intercambio para Pagos con Tarjeta:

al monto fijo o porcentaje sobre el monto del Pago con Tarjeta determinado como Cuota de Intercambio en las Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjetas, que se pagan entre sí Adquirentes y Emisores por los Pagos con Tarjeta, sin importar su denominación o desagregación.

Emisor:

a la Entidad Participante en Redes que expide Tarjetas y que, a través de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjeta recibe las solicitudes de autorización de pago que le dirige el Adquirente y genera las respectivas autorizaciones de pago, rechazos de pagos, devoluciones y ajustes, con el objeto de ser enviados al Receptor de Pagos a través de la cámara y al Adquirente que corresponda.

Empresas Especializadas:

a los Participantes en Redes que presten servicios solo a los Participantes en la Red de Pagos con Tarjeta, que sean necesarios para que dichos sujetos puedan llevar a cabo las respectivas actividades referidas a cada uno de ellos en términos de la presente Disposición.

Ley:

a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Pago con Tarjeta:

a la entrega de recursos al Receptor de Pago derivado de la aceptación que este haya hecho de una Tarjeta para cubrir alguna contraprestación cierta por la venta de un bien, prestación de un servicio o por cualquier otro concepto, mediante los cargos correspondientes en la cuenta vinculada a dicha tarjeta y el abono del monto acordado en la cuenta del Receptor de Pagos.

Participantes en la Red de Pagos con Tarjeta:

a los Adquirentes, Agregadores, Emisores, Empresas Especializadas y Titulares de las Marcas.

Receptor de Pagos:

a la persona física o moral que, con motivo de la celebración de un contrato de prestación de servicios con un Adquirente o Agregador, acepta Pagos con Tarjeta por medio de TPV u otros dispositivos conectados a la Red de Pagos con Tarjetas que el Adquirente o Agregador ponga a su disposición, y es quien a su vez inicia la solicitud de autorización a través del Adquirente o Agregador y recibe la aceptación o rechazo de esta, a través del mismo Adquirente o Agregador.

Red de Pagos con Tarjetas:

a la Red de Medios de Disposición relacionada con el uso de Tarjetas como medio de pago.

Tarjetahabiente:

al titular de la Tarjeta susceptible de utilizarse en la Red de Pagos con Tarjeta.

Tarjetas:

a las Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Débito.

Tarjetas de Crédito:

al medio de disposición emitido al amparo de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, que el Emisor otorga a nombre del propio acreditado para que este, mediante la utilización de dicho medio, pueda disponer de la línea de crédito otorgada, total o parcialmente, bajo las modalidades de retiro de efectivo, en su caso, o pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del acreditado a través de la Red de Pagos con Tarjetas que, para dichos efectos, opere la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas.

Tarjetas de Débito:

al medio de disposición emitido al amparo de un contrato de depósito de dinero a la vista, que el Emisor otorga al depositante para que este, mediante la utilización de dicho medio, pueda, además de realizar otras operaciones de retiro, disponer de los fondos en depósito como pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del depositante a través de la Red de Pagos con Tarjetas que, para dichos efectos, opere la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas.

Tasas de Descuento:

a cualquier cobro fijo, variable en función al monto o combinación de estos que efectúa el Adquirente a los Receptores de Pagos, por cada operación de Pago con Tarjeta.

Titular de Marca:

al Participante en Redes que sea titular de una marca susceptible de utilizarse en Tarjetas y que otorga bajo un contrato, licencias para su uso a Emisores en la emisión de Tarjetas, y a Adquirentes en la prestación de servicios relacionados con ellas y que, en su caso, como parte de las licencias de uso que otorgue, entre otros establezca condiciones y especificaciones técnicas, de operación y de garantías a los Emisores y Adquirentes que usen su marca, así como a una empresa que esté facultada para imponer dichas condiciones y especificaciones de uso de la licencia otorgada por algún titular de marca en el extranjero.

Terminales Punto de Venta o TPV:

a los medios de acceso a la Red de Pagos con Tarjeta, tales como dispositivos electrónicos, terminales, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por Receptores de Pagos para instruir el pago de bienes o servicios...

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