Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1
CAPÍTULO ÚNICO Definiciones Artículo 1
ARTÍCULO 1

Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

  1. Actividad Crediticia: a la colocación de recursos mediante operaciones de préstamo, descuento, asunción de riesgos crediticios y, en su caso, aval u otro tipo de garantías o créditos en su más amplio sentido, así como cualquier operación que genere o pueda generar un derecho de crédito a favor de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, respecto del cual exista un riesgo de incumplimiento.

  2. Administración Integral de Riesgos: al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se llevan a cabo para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos riesgos a que se encuentran expuestos los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

  3. Alto Grado de Inversión: a la Calificación otorgada por alguna Institución Calificadora que se ubique dentro del Grado de Riesgo 1 en escala global tratándose de largo plazo y, Grados de Riesgo 1 y 2 en escala global tratándose de corto plazo, conforme a lo establecido en las tablas correspondientes para corto y largo plazo del Anexo 2.

  4. Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización: a todo aquel mecanismo que una vez implementado, permite a los inversionistas obtener rembolsos previos al vencimiento inicialmente fijado de los valores emitidos. Para tales efectos, las amortizaciones anticipadas pueden estar controladas o no controladas, así como comprometidas o no comprometidas, según los criterios que se establecen más adelante en el Apartado F de la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título Tercero de las presentes disposiciones.

  5. Apoyo Implícito: a los mecanismos que se instrumenten por los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento con el fin de respaldar una operación de bursatilización adicionales a la obligación contractual original. Dentro de los Apoyos Implícitos quedarán incluidas las compras de posiciones de bursatilización que lleve a cabo un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento originador o cedente de los activos subyacentes, distintos a las compras que cumplan con lo establecido en la fracción I del Anexo 10 de las presentes disposiciones.

  6. Asamblea: a la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a que se refiere su Ley.

  7. Auditor Externo Independiente: al contador público o licenciado en contaduría pública, en su caso, designado por la Secretaría de la Función Pública que cumpla, en lo conducente, con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus respectivas modificaciones.

  8. Auditoría Interna: a la función que realizarán los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento a través de un área independiente de la Dirección General para revisar periódica y sistemáticamente, acorde con el programa anual de trabajo, el funcionamiento del Sistema de Control Interno, en apego a lo establecido por los artículos 165 y 166 de las presentes disposiciones.

  9. Bienes...

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