Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS

PRIMERA.- Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

  1. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  2. Consorcio, a lo establecido por la Ley.

  3. Control, a lo señalado por la Ley.

  4. Grupo empresarial, a lo previsto por la Ley.

  5. Información relevante, a la considerada como tal por la Ley.

  6. Institución calificadora, a las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión para organizarse y operar como tales y proporcionar el servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de Valores, en términos de la Ley del Mercado de Valores.

  7. Ley, a la Ley del Mercado de Valores.

  8. Poder de mando, a lo señalado por la Ley.

  9. SEDI, al sistema electrónico de envío y difusión de información que a las bolsas de valores de que se traten, le sea autorizado por la Comisión.

  10. SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión.

  11. STIV-2, al Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, instrumentado por la Comisión para el envío de la información a que se refieren la Novena, Décima, Décima Primera de estas disposiciones, al cual se accede a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la Comisión en el sitio siguiente http://www.cnbv.gob.mx, y para cuya utilización deberá estarse a lo dispuesto por el Anexo 5 de las presentes disposiciones. Dicho sistema forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión.

  12. Valores, a los señalados en la Ley.

  13. Valores respaldados por activos, a los Valores cuya fuente de pago proviene de los recursos, rendimientos o ingresos generados por un conjunto de activos financieros que tienen flujos de pago determinados o determinables o, por cualquier activo destinado a asegurar el cumplimiento del pago de la emisión, que otorgan el derecho a recibir flujos de efectivo en un plazo determinado o, en su caso, el derecho a la propiedad o titularidad de los referidos activos financieros.

    No se considerarán Valores respaldados por activos, aquellos emitidos al amparo del artículo 7, fracciones II, inciso c) y V de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, ni las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión. Tampoco serán considerados como Valores respaldados por activos, los Valores emitidos por vehículos de inversión colectiva listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores de mercados reconocidos por la Comisión, cuyo objetivo primordial consiste en buscar reproducir, el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia.

    SEGUNDA.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Institución calificadora, además de lo señalado por el artículo 335 de la Ley, deberá acompañarse de lo siguiente:

  14. Relación de los responsables de las funciones de auditoría y cumplimiento normativo, personal técnico responsable de la elaboración y, en su caso, del seguimiento de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los Valores o clientes, así como la documentación que acredite la experiencia técnica de los mismos.

  15. Programa general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las bases relativas a su organización, incluyendo una descripción de la infraestructura de sus sistemas de información, en la cual se detallen las características de seguridad, soporte y respaldo en caso de contingencias.

  16. Manuales internos, que contengan como mínimo, lo siguiente:

    1. Delimitación de las responsabilidades de cada área, así como las políticas de contratación del personal directivo y técnico.

    2. Descripción del proceso de calificación, en el cual deberán precisarse por lo menos las políticas y metodologías aplicables en cada una de sus etapas, detallando:

      1. Las características que deberá tener la información que le requerirán al cliente de que se trate, en términos de contenido y suficiencia, así como la periodicidad con que la Institución calificadora la solicitará.

      2. Que el responsable de la aprobación de las metodologías para el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia será el consejo de administración. Dichas metodologías, así como sus modificaciones deberán ser rigurosas, sistemáticas y estarán sujetas a revisiones basadas en la experiencia histórica, cuando se cuente con información para ello, incluyendo comparaciones de riesgo estimadas con las efectivamente observadas. Igualmente, deberán incluir la descripción de los modelos cuantitativos.

      3. Los factores a considerar en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia, así como la forma de evaluar dichos factores.

      4. La forma y periodicidad con que se divulgarán a los clientes y al público inversionista los dictámenes, calificaciones, y análisis emitidos, así como sus modificaciones.

      5. La forma y periodicidad en que la Institución calificadora realizará el seguimiento de las calificaciones, incluyendo los elementos que tomará en cuenta para su vigilancia.

      6. La forma y periodicidad con que la Institución calificadora realizará análisis estadísticos para el mercado mexicano con el fin de valorar la efectividad en el tiempo de las metodologías y procesos utilizados para el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia.

      7. La forma y periodicidad conforme a los cuales la Institución calificadora llevará a cabo la revisión de las metodologías y procesos para el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia, derivada de los resultados de los análisis estadísticos a que se refiere el numeral anterior, o de cualquier otro supuesto que al efecto definan.

    3. Políticas para el adecuado manejo de la Información relevante de los clientes, las cuales deberán ser consistentes con los lineamientos establecidos en el código de conducta de la Institución calificadora.

    4. Mecanismos de control interno que prevean, entre otros aspectos, los siguientes:

      1. La definición del contenido de los expedientes de cada cliente, así como la documentación mínima que deberán incluir.

      2. Las personas que podrán tener acceso a la información relevante contenida en los expedientes.

      3. El registro del personal que participó en el proceso de calificación.

      4. La identificación y eliminación de cualquier conflicto de interés que pudiera influir en las calificaciones que otorguen o en las demás actividades que desempeñen conforme a su objeto social.

      5. La separación operativa entre las actividades relacionadas con el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de Valores o clientes, y las demás áreas de negocio en las que pudiera presentarse un conflicto de interés.

      6. Las políticas y procedimientos que incluyan las líneas de reporte, supervisión y estructuras de remuneración entre las diversas áreas de la Institución calificadora, diseñadas para eliminar los conflictos de interés.

      7. Los medios y sistemas de seguridad aplicables para la guarda y conservación de la información relevante relacionada con la prestación de sus servicios, los cuales deberán permitir la consulta, recuperación y conservación de la información referida.

      8. Las políticas y procedimientos para implementar las funciones que desempeñarán las personas referidas en el Anexo 1, fracción I, inciso A, numeral 2 de estas disposiciones.

      9. Las políticas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de lo previsto por el Anexo 1, fracción II, inciso A, numeral 2 de estas disposiciones.

      10. Las políticas y procedimientos para asegurar que se documente todo el proceso para el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia a fin de que sea auditable.

  17. Código de conducta que regirá la actuación de la Institución calificadora y de los miembros del consejo de administración y demás directivos o personal técnico involucrado en el estudio, análisis, opinión, evaluación, dictaminación y seguimiento de la calidad crediticia de los Valores o clientes sobre los cuales presten sus servicios, así como las relaciones de la propia Institución calificadora con sus clientes, inversionistas y demás participantes del sistema financiero, a fin de que dichas actividades y relaciones se conduzcan de manera equitativa, honesta y con apego a las sanas prácticas de mercado. Dicho código deberá prever las reglas contenidas en el Anexo 1 de las presentes disposiciones.

  18. Contrato de prestación de servicios o convenio, que contenga por lo menos las estipulaciones que se prevén en la disposición Quinta de las presentes disposiciones.

  19. Estudio de viabilidad financiera que incluya estados financieros proyectados para los primeros veinticuatro meses de operación, en los cuales se muestre que cuenta con los recursos suficientes para mantener una adecuada operación al menos durante dicho periodo. Asimismo, se deberá incluir la descripción general del modelo financiero utilizado, señalando los principales supuestos, así como los ingresos esperados por concepto del cobro de las contraprestaciones correspondientes.

  20. Descripción de los planes en caso de una...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR