Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL CONJUNTO NUMERO 1/2009, DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA TRANSFERENCIA, DIGITALIZACION, DEPURACION Y DESTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES GENERADOS EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94 de la Carta Magna dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; asimismo, señala que su administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;

SEGUNDO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en el artículo 11, fracción XV, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;

TERCERO. Los artículos 11, fracción XXI y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación facultan al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia y al Consejo de la Judicatura Federal para dictar todos aquéllos que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones;

CUARTO. En el artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

QUINTO. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 11, fracción XIX, establece como atribuciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reglamentar el funcionamiento del Centro de Documentación y Análisis que comprende la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, compilación de leyes y el archivo de actas;

SEXTO. El artículo 147, fracciones I, V y VI, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como atribuciones de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes administrar y conservar los archivos judiciales central y de los órganos jurisdiccionales federales foráneos, archivos de actas e históricos que integran el patrimonio documental que resguarda la Suprema Corte, así como coordinarse con la dirección de la Casa de la Cultura Jurídica que corresponda cuando sus atribuciones deban ejercerse respecto del material ubicado en ésta;

SEPTIMO. El artículo 148, fracciones II, VIII, X y XI, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como atribuciones de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos colaborar y brindar apoyo en la ejecución y cumplimiento de los programas de trabajo relativos al acervo documental judicial, entre otros, a cargo de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, de conformidad con los Acuerdos Generales que apruebe el Comité de Ministros correspondiente o los lineamientos que expida el Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo; realizar el seguimiento de los programas encomendados a las Casas de la Cultura Jurídica y, en su caso, proponer las medidas para agilizarlos y adecuarlos a las necesidades y condiciones que determine la Secretaría Ejecutiva Jurídico Administrativa; así como coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas que se encuentran bajo su responsabilidad, tomando en cuenta los programas que se ejecutarán en las Casas de la Cultura Jurídica por diversas Direcciones Generales;

OCTAVO. El veintisiete de agosto de dos mil uno el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron el Acuerdo General Conjunto 1/2001, que establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito.

Aunado a ello, el tres de octubre de dos mil dos, el entonces Comité del Centro de Documentación y Análisis aprobó el Acuerdo Complementario al Acuerdo General Conjunto 1/2001 del veintisiete de agosto de dos mil uno, que establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito.

Asimismo, el Comité de Archivo, Biblioteca e Informática, antes Comité de Biblioteca, Archivo e Informática, ha emitido diversos criterios de interpretación al referido Acuerdo General Conjunto 1/2001;

NOVENO. El Comité de Archivo, Biblioteca e Informática en sesión celebrada el dos de febrero de dos mil siete, acordó que el Centro de Documentación y Análisis gestionara un convenio específico de colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México para la realización de un estudio sobre la posibilidad de que los expedientes judiciales digitalizados entre los años dos mil uno y dos mil tres puedan trasladarse a un programa que permita su ágil consulta; asimismo, acordó que el Centro de Documentación y Análisis realizara una encuesta a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito sobre qué actuaciones de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito deben digitalizarse en razón de su consulta;

DECIMO. En sesión del dieciséis de marzo de dos mil siete, luego de los resultados de la referida consulta, el Comité de Archivo, Biblioteca e Informática acordó que únicamente se digitalicen las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales en los expedientes que resguarda la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que dicho acuerdo se hiciera del conocimiento de la Universidad Nacional Autónoma de México para efectos de su diagnóstico sobre el Programa de Digitalización de Expedientes Judiciales;

DECIMO PRIMERO. En el diagnóstico elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México, se señala que actualmente la digitalización es el proceso idóneo para la conservación y difusión de los expedientes judiciales; y por cuanto hace a las gestiones a llevar a cabo para su continuidad, en esencia, recomendó diseñar y desarrollar un programa permanente que permita digitalizar los expedientes judiciales tanto en el Máximo Tribunal como en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; así como otro programa que permita digitalizar el acervo generado en la Suprema Corte y en dichos órganos jurisdiccionales federales que se encuentra actualmente bajo resguardo del más Alto Tribunal a través del Centro de Documentación y Análisis; aunado a lo cual, precisó la importancia de que se contemple la posibilidad de digitalizar no sólo la sentencia sino todo el expediente, cuando éste tenga valor histórico;

DECIMO SEGUNDO. Por acuerdo de los Comités de Gobierno y Administración y de Archivo, Biblioteca e Informática, en sesiones del veintiséis de abril y veintiocho de mayo de dos mil siete, respectivamente, se determinó que el Centro de Documentación y Análisis realizara una consulta a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a fin de conocer su opinión sobre qué expedientes judiciales podrían depurarse, por lo que a partir de sus respuestas, se ha determinado la pertinencia de ampliar los supuestos en esa materia previstos en el Acuerdo General Conjunto 1/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y su complementario;

DECIMO TERCERO. Con el fin de atender y brindar una solución a la problemática de espacio que se presenta en los archivos de los Juzgados de Distrito, es pertinente que se modifique el plazo, de cinco a tres años, para que se transfieran a los depósitos documentales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos expedientes judiciales y auxiliares concluidos de conformidad con la fecha en la que se ordenó su archivo, con el objeto de que se entreguen a la custodia y administración de este Alto Tribunal;

DECIMO CUARTO. Con el objeto de optimizar el uso de los espacios destinados al archivo judicial del Poder Judicial de la Federación y considerando la relevancia jurídica de las sentencias y demás resoluciones dictadas en los expedientes relativos a los asuntos seguidos ante los Juzgados de Distrito, se estima conveniente establecer nuevos criterios de depuración de aquéllos, considerando la relevancia de resguardar únicamente la documentación que tenga valor jurídico o histórico;

DECIMO QUINTO. Del análisis del volumen que representan todos los expedientes judiciales provenientes de los Juzgados de Distrito que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte se advierte que los generados de 1951 a 2003 equivalen al 90% del volumen total, por lo cual se estima necesario aplicar los nuevos criterios de depuración a dichos expedientes, sin menoscabo de digitalizar las constancias relevantes así como...

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