DICTAMEN PARA LA COMPENSACION DE DISTRIBUCION DE AREAS Y DENSIDADES DEL CENTRO INTEGRALMENTE PLANEADO (CIP) POLIGONO LITIBU DE FONDO NACIONAL DE TURISMO (FONATUR) EN BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT

DICTAMEN DE COMPENSACIÓN DE DENSIDADES

ING. FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ VARGAS,

DELEGADO EN NAYARIT DEL FONDO NACIONAL

DE TURISMO (FONATUR);

P R E S E N T E:

Por medio de la presente y en respuesta a su petición de fecha 18 de Mayo del presente en donde se solicita la emisión del Dictamen para la Compensación de Distribución de

NACIONAL DE TURISMO (FONATUR), con una superficie de 1, 673,084.08 m2 (Un millón

Seiscientos setenta y Tres mil Ochenta y Cuatro Punto Cero Ocho metros cuadrados), Bahía de Banderas, Nayarit. Amparado por la escritura pública N° 24,729 expedida por la notaría pública N°1, en la Ciudad de Tepic, Nayarit , inscrita en el registro público de la propiedad con fecha de 30 de junio de 2008, incorporada al libro 535, sección I, Primera, serie A, partida 05.

Y una vez analizadas las facultades de esta Dirección, así como los instrumentos de planeación vigentes para la zona, me permito manifestarle, que acatando las disposiciones de los Artículos 1 fracciones I, III, VIII y XI; 2 fracciones IV, VI y VIII; 10 fracción II; 12; 17 fracciones I, II, XVI y XXVI; Artículo 18, y a los artículos 91 fracciones V, VI, XI y XII; 100, 101, 104 y 105 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de

Nayarit (Decreto 8101 de fecha 19 de mayo de 1999 y sus reformas), que facultan al

Municipio y su Ayuntamiento por conducto de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología para aprobar, administrar, regular, vigilar los planes de desarrollo urbano y de los que de ellos se deriven, así como expedir las licencias, permisos, autorizaciones, dictámenes, concesiones y constancias de usos y destinos del suelo del municipio, por lo que:

CONSIDERANDO:

Nayarit el Plan Parcial de Urbanización CIP Polígono Litibú, Bahía de Banderas, Nayarit, en el que se establecen el área de aplicación, los índices y especificaciones de construcción, además de que cuenta con 4,183 unidades de alojamiento, distribuidas en 2,289 cuartos hoteleros y 947 residencias turísticas, 1 campo de golf nivel GPA de 18 hoyos, clubes de playa y centros de entretenimiento, en el cual se realizaron obras de infraestructuras, construcción de Subestación Eléctrica de 20

LICENCIA No.: DUE/COMPENS/001/2015

EXPEDIENTE: VBB-1316/15

ASUNTO: DICTAMEN DE

COMPENSACIÓN DE

DENSIDADES

FECHA: 22 DE MAYO DE 2015

Miércoles 23 de Septiembre de 2015 Periódico Oficial 3

MVA, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales con una capacidad de 90 Lps., Planta Desalinizadora con capacidad total de 60 lps., además de realizar las obras de, pavimentación, colocación de mobiliario urbano y vegetación para la complementación del desarrollo.

Banderas, Estado de Nayarit, el polígono de PTI Litibú cuenta con un Uso de Suelo

Desarrollo Turístico con densidad de 25 cuartos hoteleros por hectárea (DT-25), y al

Plan Parcial de Urbanización CIP Polígono Litibú, Bahía de Banderas, Nayarit (26 de enero 2008) vigente, el Polígono en cuestión tiene una superficie de 167,384.08 hectareas consecuentemente y de acuerdo al PMDU-BB y al PPU-litibú, el desarrollo cuenta con una capacidad de 4183 unidades de alojamiento, distribuidas en 2,289 cuartos hoteleros y 947 residencias turísticas.(se anexa tabla).

Integralmente Planeado Nayarit, cuya normatividad urbana está prevista en el Plan

Parcial de Urbanización CIP Polígono Litibú, y que está constituido bajo un régimen de condominio, lo cual queda acreditado con la escritura pública número 24,729 expedida por el Notario 1 de Tepic Nayarit, inscrita en el Registro Público de la

Propiedad con fecha 30 de junio de 2008, incorporada al libro 535, Sección I, Primera

Serie A, partida 05 en la que se hizo constar la modificación al citado régimen en condómino que a la fecha regula a las unidades privativas y áreas comunes que lo conforman.

Suelo, la finalidad de la reglamentación de zonas turísticas es la de promover las siguientes acciones:

I.

Salvaguardar la belleza y valor ambiental de los recursos naturales, que son la razón de ser del atractivo de este tipo de zonas y, cuyo deterioro las más de las veces es irreversible convirtiéndose a la vez en decadencia de la propia actividad turística;

II.

Propiciar el aprovechamiento adecuado del potencial de desarrollo...

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