Dictamen

26 de septiembre de 2016 Página 5
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la “LIX” Legislatura, fue encomendado, a las Comisiones Legislativas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, el estudio y la
elaboración del dictamen correspondiente de la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un tercer
párrafo al artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo
Estatal.
En cumplimiento de la encomienda, los integrantes de las comisiones legislativas, realizamos el
estudio de la iniciativa de decreto y después de una amplia discusión, nos permitimos, con sustento
en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, en relación con lo previsto en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80
del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la
aprobación de la Legislatura en Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto que se dictamina fue presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
En atención al estudio realizado advertimos que la iniciativa de decreto tiene por objeto adicionar un
párrafo al artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México para que la sentencia ejecutoriada que
se dicte en el Juicio Sumario de Usucapión se inscriba sin mayor trámite en el Instituto de la Función
Registral.
CONSIDERACIONES
La Legislatura es competente para conocer y resolver la iniciativa de decreto, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en
todos los ramos de la administración del gobierno.
Destacamos que la iniciativa de decreto es consecuente que en la pertinencia de compactar las fases
del proceso administrativo y disminuir el número de requisitos y trámites para avanzar a una
simplificación administrativa, con el propósito de dar respuesta oportuna y las demandas ciudadanas,
optimizar los recursos y garantizar la equidad al momento de aplicarlos.

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