Dictamen

Página 82 4 de mayo de 2016
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la “LIX” Legislatura y, en su oportunidad, la Presidencia de la Diputación Permanente remitieron a las
Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y de Combate a la Corrupción, para su estudio y dictamen tres iniciativas: Iniciativa de
Decreto que abroga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y
promulga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios, presentada por
la Diputada María Fe rnanda Rivera Sánchez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Iniciativa de
Decreto por el que se expide Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
presentada por el Doctor Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México; e Iniciativa con proyecto
de decreto mediante el c ual se expide la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, presentada por el Diputado Víctor Manuel Bautista López, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
En atención a razones de técnica legislativa y de economía procesal, advirtiendo que existe conexidad entre las iniciativas y
toda vez que su estudio fue asignado a las mismas comisiones legislativas, juzgamos conveniente realizar el estudio
conjunto de las propuestas legislativas, e integrar un dictamen y un proyecto de decreto que recogen y expresan, los
antecedentes, el análisis y el resultado de las coincidencias normativas.
Una vez que concluimos el estudio minucioso de las iniciativas y ampliamente discutido por las comisiones legislativas, nos
permitimos, con sustento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en
concordancia con lo preceptuado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, dar cuenta a la Legislatura en Pleno, del siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
Las comisiones legislativas estimamos oportuno incluir, en este apartado de antecedentes, aspectos sobresalientes de la
fundamentación, objeto y exposición de motivos de cada una de las tres iniciativas, así como algunas precisiones en
relación con el proceso de estudio sistemático y ordenado que llevamos a cabo, conforme el tenor siguiente:
1.- Iniciativa de Decreto que abroga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, y promulga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus
Municipios. Presentada por la Diputada María Fernanda Rivera Sánchez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, en uso de los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 fracción II, 57,
61 fracción I y demás relativos aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I y
30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Propone expedir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios, de
orden público y reglamentaria de los párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del artículo 5 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Tiene por objeto establecer las bases para ga rantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fon dos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado de México y sus municipios; así como promover, mejorar,
ampliar y consolidar la participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno.
De la parte expositiva de la iniciativa se desprenden importantes motivos y justificaciones que a continuación transcribimos:
“Como persona libre, el ser humano es un sujeto ético y social, dotado de derechos y deberes
propios de su naturaleza, en este sentido, los derechos humanos son prerrogativas inheren tes al
hombre, por el simple hecho de su condición humana y sirven para garantizarle una vida digna. Es
por ello que su realización efectiva o el pleno ejercicio de los mismos, es una condición indispensable
para el desarrollo integral de la personas”.
“En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se concibe al derecho de acceso a la
información en poder del Estado, como una de la s prerrogativas fundamentales de la democracia
representativa”.
“En ese orden de ideas, dentro del catálogo de los derechos reconocidos por nuestra Carta Magna,
encontramos que tanto el derecho a la información como el de acceso a la inform ación, están
consagrados en su artículo 6º, los cuales deberán ser garantizados por el Estado”.

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