SE DICTA RESOLUCIÓN DEFINITIVA AL PROPIETARIO DE LA FARMACIA DENOMINADA “FARMACIA DR. CRIS”
Fecha de publicación | 28 Mayo 2018 |
Sección | Tercera Sección |
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 28 de 2018
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EXPEDIENTE: 28317
NÚMERO DE OFICIO 18-ML-0101-03198-FN
ASUNTO.- SE DICTA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
“Año del Centenario Luctuoso de Saturnino Herrán”
Aguascalientes, Ags; 09 de Mayo del 2018
PROPIETARIO: C. CRISERIO OROPEZA ZÚÑIGA.
GIRO: FARMACIA CON MINI SUPER (CON VENTA DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS, BIOLÓGICOS
Y HEMODERIVADOS)
DENOMINACIÓN: “FARMACIA DR. CRIS”
DOMICILIO: AV. DE LOS MAESTROS No. 2409
COL.ESPAÑA
AGUASCALIENTES, AGS.
Vistas las constancias que integran el expediente al rubro indicado, con motivo de la acta de vericación
sanitaria número 18-ML-0101-03198-FN, se procede a dictar Resolución Denitiva, y
R E S U L T A N D O
1.- En fecha 16 de marzo del 2018, esta Autoridad Sanitaria emitió orden de visita con No.18-ML-0101-
03198-FN girada al establecimiento con giro de Farmacia con Mini Súper con venta de Medicamentos Con-
trolados, Biológicos y Hemoderivados denominado: “FARMACIA DR. CRIS”, ubicado en Av. de los Maestros
No. 2409 Col. España Aguascalientes, Ags; propiedad del C. Criserio Oropeza Zúñiga; a efecto de dar
cumplimiento a la misma con el objeto de vericación sanitaria del establecimiento y áreas que lo conforman.
Alcance: aplicar las medidas de seguridad sanitaria que correspondan. Con Fundamento en los artículos 200
bis, 400, 401, 411, 412, y 414 de la Ley General de Salud.
2.- Constituyéndose el vericador sanitario Lic. María del Refugio Caldera Alonso, en el domicilio indicado,
levantando informe en el acta No. 18-ML-0101-03198-FN, el cual asentó textualmente lo siguiente: “. . . al
llegar al domicilio indicado en orden de vericación, me percato que la farmacia Dr. Cris no existe, ahora esta
una Barbería . . .” Por lo que se dio por concluida la presente.
3.- En consecuencia al no contar con elementos para efectuar el acto de noticación, se procedió a dar
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 382 de la Ley General de Salud, realizándose la publicación en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes a efecto de citar al C. Criserio Oropeza Zúñiga, en su carácter
de propietario del establecimiento denominado: “FARMACIA DR. CRIS” para que manifestará lo que a su
derecho convenga y ofrecer elementos probatorios que a su interés hiciera valer en relación a la Revocación
de Licencia Sanitaria No. 16IS010010015 mediante Audiencia para llevarla cabo el día 30 de abril de 2018 a
las 10:00 hrs en el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en las ocinas de Jurisdic-
ción Sanitaria I, en el que se le Apercibe que ante su inasistencia sin causa justicada se dictará resolución
denitiva tomando únicamente las constancias que obran en su expediente; dicha publicación del 23 de abril
de 2018, en el Periódico Ocial del Estado, que al efecto se anexo copia de la misma.
4.- En fecha 30 de abril de 2018, se lleva a cabo la Audiencia a las 10:00 hrs, ante el suscrito que rma
la presente resolución y en presencia de dos testigos de asistencia, en la cual se hace constar la inasistencia
injusticada del C. Criserio Oropeza Zúñiga, propietario del establecimiento denominado: “FARMACIA DR.
CRIS”, a n de manifestar lo que a su derecho conviniera y ofreciera elementos probatorios en relación al
procedimiento de revocación de Licencia Sanitaria No. 16IS010010015, acordándose que: Cita para dictar
resolución administrativa que ponga n al procedimiento administrativo de revocación de licencia sanitaria,
en un plazo de cinco días hábiles, posteriores a la fecha de celebrada la audiencia, tomando en cuenta úni-
camente las constancias que obran en los autos que integran el expediente al rubro indicado, de conformidad
a lo establecido con el artículo 386 de la Ley General de Salud.
C O N S I D E R A N D O
I.- Que esta Autoridad Sanitaria es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformi-
dad en los artículos 4° párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 1, 3, 4 fracción III, 6, 7, 12, 13 apartado B, 17 bis, 22, 132, 147, 194, 393, 395 al 401 bis, 402, 403,
404, 411, 414, 430, 431 y 437 de la Ley General de Salud; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 218, 219, 220 fracción VI,
222, 224 y 225 del Reglamento de Insumos para la Salud; Cláusula Sexta y Octava fracción II del Acuerdo de
Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el
Estado de Aguascalientes, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del
Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud para la Descentralización Integral
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