Decreto desincorporatorio del inmueble ubicado en Avenida Imán número 263, Colonia Ajusco, Delegación Coyoacán, con una superficie de 152,603.54 metros cuadrados de terreno y 11,048.30 metros cuadrados de construcción, para destinarlo al proyecto de coinversión 'ZODE Ciudad del Futuro', atendiendo a los lineamientos de certificación en materia vial señalados en el artículo 42, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

DECRETO DESINCORPORATORIO DEL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA IMÁN NÚMERO 263, COLONIA AJUSCO, DELEGACIÓN COYOACÁN, CON UNA SUPERFICIE DE 152,603.54 METROS CUADRADOS DE TERRENO Y 11,048.30 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA DESTINARLO AL PROYECTO DE COINVERSIÓN "ZODE CIUDAD DEL FUTURO", ATENDIENDO A LOS LINEAMIENTOS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA VIAL SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 42, PÁRRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 7°, 8°, fracción II, 67, fracción XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II,141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8º, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracción XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 16, fracción II, 21, 25, así como el 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y

CONSIDERANDO

Primero. Que el Distrito Federal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Segundo. Que el patrimonio del Distrito Federal, se compone también por los bienes del dominio público, los cuales podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Tercero. Que mediante Escritura Pública número treinta y un mil seiscientos noventa y uno de fecha diez de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Xavier Prieto Aguilera, Notario Público número 40 del Distrito Federal se protocolizó la Donación pura y simple, irrevocable y gratuita de una porción de terreno que formó parte del Rancho Monserrat en Coyoacán, Distrito Federal con superficie de 180,495.00 metros cuadrados, a favor del entonces Departamento del Distrito Federal, instrumento inscrito en la Sección 1ª, Serie A, Tomo 170, Volumen 4º, Foja 79, Partida 119, en fecha once de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, donde se encuentra inmerso el predio ubicado en Avenida del Imán número 263, Colonia Ajusco, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad, con una superficie de 152, 603.54 metros cuadrados.

Cuarto. Que la Oficialía Mayor del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario por oficio número DGPI/DIIYSI/939/2013 de...

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