Ley que crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 10 de septiembre de 1990.

El Ciudadano LICENCIADO IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 138

La H. "L" Legislatura del Estado de México.

D E C R E T A:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Naturaleza y Objeto

Artículo 1 Se instituye el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec como Organismo Público Descentralizado del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2 El domicilio del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec estará situado en el Municipio de Ecatepec, Estado de México.
Artículo 3 El Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec tendrá como objeto:
  1. Formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la Región, el Estado y el País;

  2. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales y contribuyan a la elevación de la calidad de vida de la comunidad.

  3. Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad.

  4. Promover la cultura nacional y universal especialmente la de carácter tecnológico.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Impartir educación superior tecnológica en las áreas industriales y de servicios, así como cursos de actualización y superación académica.

  2. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio, y establecer los procedimientos de acreditación y certificación de estudios para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública.

  3. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico, y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras.

  4. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos y otorgar distinciones profesionales.

  5. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas: docencia, investigación, vinculación con los sectores público, privado y social y difusión cultural.

  6. Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas de conformidad con el sistema nacional de créditos.

  7. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos de desarrollo de prototipos, paquetes tecnológicos y capacitación técnica a los sectores público, social y privado que lo soliciten.

  8. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo del educando.

  9. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico conforme a lo previsto por el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias de la materia y este ordenamiento.

  10. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la Institución.

  11. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de su objetivo.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 14

De la Organización

Artículo 5 Serán órganos de Gobierno del Tecnológico:
  1. La Junta Directiva.

  2. El Director.

  3. Los Subdirectores.

  4. Los Jefes de División.

  5. Los Jefes de Departamento.

Artículo 6 La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Institución, estará conformada por 8 miembros designados de la siguiente manera:
  1. Dos representantes del Gobierno del Estado designados por el Ejecutivo, uno de los cuales presidirá la junta.

    A invitación del Gobierno Estatal:

  2. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública.

  3. Un representante del Gobierno Municipal y uno del sector social de la comunidad designados por el Ayuntamiento.

  4. Dos representantes del Sector Productivo de Bienes y Servicios que participen en el financiamiento de la Institución a través de una asociación civil constituída para apoyar las funciones del Tecnológico y que serán designados por la propia asociación de conformidad con sus estatutos.

    A las reuniones de la Junta Directiva el Director concurrirá con voz pero sin voto.

Artículo 7 Son facultades de la Junta Directiva:
  1. Aprobar las políticas y lineamientos generales de la Institución.

  2. Discutir y aprobar en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno.

  3. Formular y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de los planes y programas de estudio mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública.

  4. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia.

  5. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a los egresos, así como la organización de recursos humanos y materiales que apoyen su desarrollo.

  6. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos.

  7. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva.

  8. Nombrar a los Subdirectores y Jefes de División a propuesta del...

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