Ley que crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y tecnológicos del Estado de México

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 9 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Número 78 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 19 de octubre de 1994.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 48

LA H. "LII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MEXICO.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Naturaleza, Objeto y Atribuciones

Artículo 1 Se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

(REFORMADO, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 2 El domicilio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México se ubicará en el lugar que determine el Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría de Educación.
Artículo 3 El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México, tendrá como objeto:
  1. Impartir educación media superior terminal, terminal por convenio y bivalente de carácter tecnológico, que permitan la incorporación de los egresados al sector productivo y en su caso a estudios posteriores;

  2. Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a su utilización racional;

  3. Reforzar el proceso enseñanza-aprendizaje con actividades curriculares y extracurriculares debidamente planeadas y ejecutadas;

  4. Promover y difundir la actitud crítica derivada de la verdad científica, la previsión y búsqueda del futuro con base en el objeto de nuestra realidad y valores nacionales;

    (REFORMADA, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  5. Promover la cultura estatal, nacional y universal, especialmente la de carácter tecnológico;

    (REFORMADA, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  6. Realizar programas de vinculación con los sectores público, privado y social que contribuyan a la consolidación del desarrollo tecnológico y social del ser humano, y

    (ADICIONADA, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  7. Implementar la Educación Dual, como una opción educativa del tipo medio superior, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en el Organismo y las Unidades Económicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares que el Ejecutivo del Estado estime convenientes y necesarios, por conducto de la Secretaría de Educación, previo estudio de factibilidad;

  2. Formular y adecuar sus planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública;

  3. Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos de técnicos profesionales;

  4. Organizar su estructura conforme a lo previsto en la presente Ley;

  5. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo;

    (ADICIONADA, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  6. Bis. Coordinar, ejecutar, vigilar, supervisar y evaluar el proceso del alumnado que se encuentre bajo la modalidad de Educación Dual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

    (ADICIONADA, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  7. Ter. Promover la vinculación del Organismo con las unidades económicas que fomenten el desarrollo de la Educación Dual, para fortalecer la formación teórica y práctica del alumnado;

  8. Establecer equivalencias con estudios del mismo tipo, grado y modalidad educativa realizados en instituciones nacionales y extranjeras;

  9. Organizar y llevar a cabo programas culturales, recreativos y deportivos;

  10. Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su superación permanente, favoreciendo la formación profesional o técnica en cada nivel;

  11. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución;

    (REFORMADA, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  12. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente y de promoción a cargos con funciones de Dirección, de acuerdo con lo previsto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y las disposiciones jurídicas aplicables;

  13. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios;

  14. Elaborar programas de orientación educativa constantes y permanentes;

  15. Celebrar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, cumpliendo con la normatividad aplicable;

  16. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones; y

  17. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de ésta y otras leyes.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 18

De la Organización

Artículo 5 Las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México serán:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. Los Directores de área; y

  4. Los Directores de plantel.

Artículo 6 La Junta Directiva será la máxima autoridad y estará conformada de la siguiente manera:
  1. Dos representantes del Gobierno del Estado, designados por el Ejecutivo Estatal, uno de los cuales lo presidirá;

  2. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública;

    (REFORMADA, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. Una persona representante del sector social, nombrado por el Gobierno del Estado a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Educación, y

  4. Dos representantes del sector productivo, que participen en el financiamiento del Colegio mediante un Patronato constituido para apoyar a la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio Patronato.

    Los miembros de la Junta Directiva a que se refieren las fracciones I y II, serán removidos por quien los designe.

    Los demás miembros durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por un período igual.

Artículo 7 Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano;

    (F. DE E., G.G. 4 DE FEBRERO DE 2010)

  2. Tener, por lo menos, 25 años de edad;

  3. Tener experiencia académica, profesional o laboral reconocida; y

  4. Ser persona de amplia solvencia moral.

Artículo 8 Son facultades de la Junta Directiva:
  1. Establecer las políticas generales del Colegio;

  2. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno;

  3. Estudiar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría de Educación Pública;

  4. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia;

  5. Aprobar los programas y presupuestos del Colegio, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de planeación, presupuestación y gasto público, así como en el Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas;

  6. Aprobar anualmente, previo dictamen del Auditor Externo, los estados financieros;

    (REFORMADA, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  7. Nombrar a las personas titulares de las Unidades Administrativas del Organismo, a propuesta del Director General;

  8. Reglamentar la conformación de las comisiones dictaminadoras internas y...

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