Decreto No. 167 Se Aprueba Reformar la Nomenclatura del Capítulo único, del Título Vi, para Denominarse 'de los Partidos Políticos, Candidatos Independientes y Organismos Electorales', los Párrafos Décimo, Décimo Primero y Décimo Cuarto de La Fracción I, del Artículo 86 Bis y La Fracción Vi del Artículo 89, Así como Adicionar la Fracción Ii Bis al Artículo 86 Bis, Todos de La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

DECRETO No. 167

SE APRUEBA REFORMAR LA NOMENCLATURA DEL CAPÍTULO ÚNICO, DEL TÍTULO VI, PARA DENOMINARSE "DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y ORGANISMOS ELECTORALES", LOS PÁRRAFOS DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 86 BIS Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 89, ASÍ COMO ADICIONAR LA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 86 BIS, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicació0n el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 130, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

DECRETO No. 167

QUE REFORMA LA NOMENCLATURA DEL CAPÍTULO ÚNICO, DEL TÍTULO VI, PARA DENOMINARSE "DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y ORGANISMOS ELECTORALES", LOS PÁRRAFOS DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 86 BIS Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 89, ASÍ COMO ADICIONAR LA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 86 BIS, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

ARTÍCULO ÚNICO

Es de aprobarse y se aprueba reformar la nomenclatura del Capítulo Único, del Título VI, para denominarse "De los Partidos Políticos, Candidatos Independientes y Organismos Electorales", los párrafos décimo, décimo primero y décimo cuarto de la fracción I, del artículo 86 BIS y la fracción VI del artículo 89, así como adicionar la fracción II BIS al artículo 86 BIS, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar en los siguientes términos:

TITULO VICAPITULO UNICODe los Partidos Políticos, Candidatos Independientes y Organismos Electorales Artículo 86 BIS. ....

I. .... .... .... ....

PODER LEGISLATIVO.... .... .... .... ....

Los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las demás leyes de la materia. Los candidatos independientes gozarán de este derecho sólo durante el proceso...

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