Acuerdo Se Concede Pensión al C. J. Jesús Gómez Díaz, al 45% de Su Sueldo y Demás Percepciones, Correspondiente a La Categoría de Guarda Rastro, Adscrito a La Dirección de Servicios Públicos Municipales del H. Ayuntamiento de Comala, Colima

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMALA, COLIMA.

ACUERDO SE CONCEDE PENSIÓN AL C. J. JESÚS GÓMEZ DÍAZ, AL 45% DE SU SUELDO Y DEMÁS PERCEPCIONES, CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA DE GUARDA RASTRO, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DESERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL H. AYUNTAMIENTO DE COMALA, COLIMA.

DANIEL GUERRERO GUERRERO, Presidente del Gobierno Municipal de Comala, Colima, a sus habitantes hace SABER:

Que el H. Cabildo Municipal ordenó se publique el Acuerdo de fecha 25 de Marzo de 2004, en donde se autorizó por mayoría del citado Cabildo, el conceder una PENSIÓN al C.

J. JESÚS GÓMEZ DÍAZ, equivalente al 45% de su sueldo y demás percepciones, ya que acreditó haber laborado ininterrumpidamente al servicio del Ayuntamiento de Comala únicamente 15 años, 9 meses y 25 días, y CONSIDERANDOPRIMERO.- Que mediante oficio número 61/2004, de fecha 10 de febrero de 2004, la Oficial Mayor solicitó al Secretario Municipal, el seguimiento al trámite correspondiente a la solicitud de "Jubilación Móvil Integral" del C.

J. Jesús Gómez Díaz;

SEGUNDO.-

Que el citado trabajador se encuentra adscrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales con la categoría de Guarda-Rastro, contando a la fecha con una antigüedad de 15 años, 9 meses y 25 días de servicio activo, de acuerdo con el acta de la Comisión Mixta de Escalafón, de fecha 03 de octubre de 2003;

TERCERO.-

Que el C. J. JESÚS GÓMEZ DÍAZ, nació el 16 de diciembre de 1922, contando a la fecha con 81 años de edad, según consta con la copia certificada del acta de nacimiento número 00287, expedida por el Oficial del Registro Civil de éste Municipio, con fecha 13 de enero de 2004;

CUARTO.-

Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 5,6,10,13,15 y 16 del Reglamento de Jubilación y Pensión de los Trabajadores Sindicalizados al Servicio del H. Ayuntamiento de Comala, Col. y con base en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 69 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, es procedente otorgar pensión al C.

J. JESÚS GÓMEZ DÍAZ, equivalente al 45% de su sueldo y demás percepciones correspondiente a la categoría de guarda rastro, adscrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales de este H. Ayuntamiento de Comala, Colima;

QUINTO.-

Se publica la aprobación del Cabildo, con el carácter de ACUERDO, lo anterior en virtud de que el artículo 26 del Reglamento de Jubilación y Pensión de...

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