Acuerdo General número 6/2007, de diecinueve de febrero de dos mil siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina que al resolver los amparos en revisión y amparos directos en revisión, delegará su competencia a las salas para resolver los temas de constitucionalidad que no considere de interés excepcional

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 6/2007, DE DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DETERMINA QUE AL RESOLVER LOS AMPAROS EN REVISION Y AMPAROS DIRECTOS EN REVISION, DELEGARA SU COMPETENCIA A LAS SALAS PARA RESOLVER LOS TEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE NO CONSIDERE DE INTERES EXCEPCIONAL

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. Por decreto de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre del mismo año, se introdujeron diversas reformas constitucionales tendientes a consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional;

SEGUNDO. Mediante el decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de junio del mismo año, se reformó, entre otros, el artículo 94 de la Constitución, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

TERCERO. Los artículos 10 y 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, señalan las atribuciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y lo facultan para determinar, mediante acuerdos generales, la competencia por materia de cada una de las Salas y el sistema de distribución de los asuntos que éstas deban conocer;

CUARTO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución General de la República; 84, fracciones I, inciso a), y II, de la Ley de Amparo; 10, fracciones II, inciso a), y III y 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede delegar su competencia a las Salas para conocer los recursos de revisión en los que subsista la materia de constitucionalidad de leyes federales, tratados internacionales o Constituciones...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR