Acuerdo Se Determina Delegar en Los Cc. Secretario del H. Ayuntamiento de Colima, Tesorero Municipal de Colima, Director General de Asuntos Jurídicos o Director de Inspección y Licencias, la Facultad para Imponer las Sanciones que Correspondan a Los Infractores de Los Establecimientos que Infrinjan las Disposiciones Contenidas en La Ley y El Nuevo Reglamento para La Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas

Fecha de disposición15 Noviembre 2003
Fecha de publicación15 Noviembre 2003
SecciónSección General
Número de Gaceta53

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

ACUERDO SE DETERMINA DELEGAR EN LOS CC. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE COLIMA, TESORERO MUNICIPAL DE COLIMA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS O DIRECTOR DE INSPECCIÓN Y LICENCIAS; LA FACULTAD PARA IMPONER LAS

SANCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS INFRACTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Y EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

LEONCIO A. MORAN SANCHEZ, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el su artículo 47 fracción I, inciso a), de la Ley del Municipio Libre del Estado y:

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

Con fecha 10 de enero del año 2003, el Ejecutivo Estatal expidió la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas publicada en el Periódico Oficial correspondiente al 11 de enero del mismo año, habiendo entrado en vigor el día 12 de enero del 2003.

SEGUNDO:

De conformidad con lo previsto por los artículos fracción I, III y IV, 18 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, corresponde a los Presidentes Municipales, a través de las dependencias correspondientes, vigilar el estricto cumplimiento de la Ley y de los Reglamentos municipales de la materia e imponer las sanciones que correspondan a los infractores de los ordenamientos señalados en la fracción I del artículo 3º de la Ley. El numeral 18 del ordenamiento jurídico mencionado establece que los Presidentes Municipales tendrán en todo tiempo la facultad de clausurar cualquiera de los establecimientos a que alude dicha Ley, cuando existe alguna razón de interés general, se ofenda la moral y a las buenas costumbres o lo requiera el orden público.

TERCERO:

Con fecha 06 de Diciembre del año 1999, el H. Cabildo del Municipio de Colima aprobó por unanimidad el Nuevo Reglamento para Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Colima publicado en el Periódico Oficial el día 18 de Diciembre de 1999, habiendo entrado en vigor el día 19 del mismo mes y año.

CUARTO:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7 fracción III del Nuevo Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Colima, en los cuales confieren facultades a los Presidentes Municipales, para expedir fundada y motivadamente en cualquier momento el mandamiento de Clausura de los establecimientos cuando...

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