Decreto Que Refunde el Que Crea el Organismo Interventor para Coadyuvar en el Pago a los Ahorradores de la Cooperativa Caja Popular del Pacífico S.C.L. del Estado de Colima y Su REGLAMENTO.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 15 de Octubre del año 2016; Núm. 63, pág. 2.

DECRETO

QUE REFUNDE EL QUE CREA EL ORGANISMO INTERVENTOR PARA COADYUVAR EN EL PAGO A LOS AHORRADORES DE LA COOPERATIVA CAJA POPULAR DEL PACÍFICO S.C.L. DEL ESTADO DE COLIMA Y SU REGLAMENTO.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo Estatal a mi cargo me confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

CONSIDERANDO

Que el reconocimiento y protección de los derechos humanos representa un principio esencial para mejorar las condiciones de vida de las personas, por lo que el Estado debe generar instrumentos que le permitan garantizar a sus habitantes el ejercicio pleno de sus derechos, bajo un contexto de orden, respeto y seguridad en su integridad personal y patrimonial.

El acceso a una justicia pronta, completa e imparcial es uno de los derechos fundamentales de mayor importancia para la sociedad, constituyendo además una garantía para la protección de los demás derechos humanos.

En ese orden de ideas, derivado del conflicto social suscitado por la administración de la Caja Popular del Pacifico y con el propósito de apoyar a los ciudadanos ahorradores que se vieron afectados por la misma, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" de fecha 3 de mayo de 2014, se creó el Organismo Paraestatal denominado "Organismo Interventor para Coadyuvar en el Pago a los Ahorradores de la Cooperativa Caja Popular del Pacífico S.C.L. del Estado de Colima", con la finalidad de coadyuvar en la ejecución de los actos necesarios para el pago a dichos ahorradores, que de acuerdo a lo determinado por sentencia firme emitida por los órganos jurisdiccionales competentes, fueron afectados en su patrimonio por la referida Caja Popular del Pacífico.

Como antecedente de lo mencionado, se cita a la letra el considerando Primero del Decreto por el que fue creado el Organismo Interventor:

"PRIMERO.- Que derivado del ejercicio de los fondos otorgados por los socios ahorradores se originaron diversos procedimientos judiciales, uno de los cuales resulta ser el radicado con el número 609/2001-C del índice del juzgado Mixto Civil y familiar del primer partido judicial, relativo al juicio civil sumario de responsabilidad civil, promovido por TERESA DE JESÚS VARGAS HERNÁNDEZ, en su carácter de representante común en contra de CIRILO JOSÉ OCAMPO VERDUGO, en la cual, con fecha 04 de diciembre de 2007, se dictó sentencia definitiva y recurrida que fue, se radicó ante la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil con número 162/2008, mismo que substanciado con fecha 17 de diciembre de 2008, se resolvió en los términos siguientes: "...SEGUNDO.- Se MODIFICA la Sentencia Definitiva de fecha 04 cuatro de diciembre de 2008 dos mil ocho (sic), dictada por el Juez Civil y Familiar de Colima, Colima, en los autos del Juicio Civil Sumario Responsabilidad Civil proveniente de Actos Ilícitos, que bajo expediente número 609/2001, promovieron los Ciudadanos TERESA DE JESÚS VARGAS HERNÁNDEZ y VALENTÍN REBOLLEDO MALDONADO, en contra de CIRILO JOSÉ OCAMPO VERDUGO, CLAUDIA OCAMPO MONTES, MARÍA ALTAGRACIA ELVIRA MONTES VEGA, JOSÉ IVÁN OCAMPO MONTES, MARÍA DEL REFUGIO SALAZAR AGUILAR, MYRIAM SELENE ROMERO SALAZAR, SALVADOR ARMENTA PADILLA y SALVADOR ARMENTA VILLALVA, resolución citada cuyos puntos resolutivos a los que se les reconoce eficacia jurídica, una vez efectuada la modificación de mérito, son los siguientes:"PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a los artículos 143, 155 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

Estado. SEGUNDO.- Es procedente la vía en que se tramitó el mismo, de acuerdo con el artículo 429 fracción XIII del ORDENAMIENTO legal antes invocado. TERCERO.- La personalidad de los contendientes se acreditó debidamente en autos en términos de los artículos 44 y 46 del mismo Cuerpo de Leyes. CUARTO.- Se declara procedente la acción de Responsabilidad CIVIL objetiva proveniente de ACTOS Ilícitos, deducida por la actora, excepto en lo que se vincula al pasivo ciudadano SALVADOR ARMENTA PADILLA. En consecuencia: QUINTO.- Con única distinción hecha del pasivo nombrado en el resolutivo que antecede, se condena al resto de los demandados, al pago de las prestaciones reclamadas por los actores, por la cantidad de $138'747,577.59 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 59/100 M. N.), suma de los daños reclamados tanto en la demanda inicial como en sus ampliaciones, más la cantidad que resulte por perjuicios o intereses pactados en los pagarés fundatorios de la acción, generados a partir de la fecha de su vencimiento o en la que por disposición legal se volvieron exigibles, más las que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia.- Así como al pago de honorarios, gastos y costas originados con motivo del presente juicio.- SEXTO.- Se absuelve al Ciudadano SALVADOR ARMENTA PADILLA, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron demandadas. Notifíquese personalmente".-...

Posteriormente, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 5 de julio de 2014, se expidió el Reglamento del Organismo Interventor para Coadyuvar en el Pago a los Ahorradores de la Cooperativa Caja Popular del Pacífico S.C.L. del Estado de Colima, en el que se establecieron los órganos que lo integrarían, así como sus miembros y las facultades, atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellos, con la finalidad de transparentar la actividad de la entidad paraestatal.

En esta tesitura, se estima necesario refundir el referido Decreto de creación del Organismo Interventor y su Reglamento, fusionándolos y ajustándolos, a efecto de contar con un cuerpo normativo unificado, coherente y de más fácil consulta, tomando adicionalmente en consideración que las secretarías de la Administración Pública del Estado que participan en el órgano de gobierno de dicha entidad paraestatal fueron reconfiguradas en su denominación y atribuciones de conformidad con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada el día 1 de octubre de 2015 en el Periódico Oficial del Estado, y con base en la cual se crearon las secretarías de Administración y Gestión Pública, de Planeación y Finanzas, así como la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, razón por la cual es pertinente modificar la conformación de su órgano de gobierno, precisar las facultades y deberes de sus integrantes y mejorar su estructura institucional y operativa.

En tal sentido se refunden el Decreto que Crea el Organismo Interventor para Coadyuvar en el Pago a los Ahorradores de la Cooperativa Caja Popular del Pacífico S.C.L., del Estado de Colima y su Reglamento, publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" los días 3 de mayo y 5 de julio del año 2014, respectivamente, para quedar en un solo instrumento en los términos previstos en el presente Decreto.

Debe destacarse que con la refundición materia de este Decreto no se extingue el Organismo Interventor, pues queda intacta su denominación, personalidad, patrimonio, naturaleza jurídica y propósito social, incorporando solamente las disposiciones que se estiman necesarias para...

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