Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Registral para la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado A, numeral 1 y apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, segundo párrafo, 7, párrafo primero 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que, toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Que de conformidad con el artículo 43 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales le corresponde, entre otras actividades, prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Que atento al contenido del artículo 231 fracciones I y II del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, entre otras funciones, la de operar y administrar los servicios públicos registrales en materia inmobiliaria, mobiliaria, personas morales y comercio en la Ciudad de México, en los términos que señalan la Ley Registral para la Ciudad de México y su Reglamento y las demás disposiciones que así lo determinen, así como recibir, calificar e inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos que, conforme a las Leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban registrarse.

Que con fecha 1 de octubre de 2018, fue publicado el Decreto por el que se Expide el Reglamento de la Ley Registral para la Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Registral para la Ciudad de México...

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