Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE

ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE

ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman diversas disposiciones y denominación de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la Ciudad de México y tienen por objeto regular el Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Ley: a la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México;

  2. Estatuto: al Estatuto Orgánico del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México;

  3. Instituto: al Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México.

    1. Congreso: al Congreso de la Ciudad de México;

    2026 2026 2026 2026 2026 2026

    Artículo 4. El Instituto se crea como un organismo público descentralizado de la Administración Pública, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios para el cumplimiento de sus atribuciones y fines.

    El Instituto, en cuanto a su régimen interior, se regirá por lo previsto en esta Ley, y en lo que no se oponga se aplicará la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

    Artículo 6. El Instituto desarrollará sus actividades conforme a los siguientes fines:

  4. Realizar investigaciones criminológicas y de seguridad pública de alto nivel;

  5. Analizar científicamente las causas y consecuencias de los factores criminógenos, con el fin de abatir y advertir aquellas situaciones que generan amenazas o riesgos al libre ejercicio de los derechos de las personas;

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Marzo de 2018

  6. Proveer de elementos científicos a las instituciones públicas y privadas en materia criminológica y de seguridad pública, para garantizar el ejercicio de los derechos del individuo, y

  7. Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención del delito y de la legalidad entre los habitantes de la Ciudad de México.

    Artículo 8. El Órgano de Gobierno estará integrado por:

  8. Los Titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública, quienes se integrarán como representantes del Gobierno de la Ciudad de México:

    1. Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

    2. Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR