Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 71.- 2026

2026

2026

2026

2026

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2026

2026

2026

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La Secretaría deberá de prever como parte de los recursos de dicho Fondo, las previsiones para constituir e incrementar un fondo para proveer de seguros a la vivienda de los contribuyentes del impuesto predial de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones que emita el Jefe de Gobierno.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Febrero de 2018

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 13 y 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, para quedar como sigue:

Artículo 13.- 2026

Previo al establecimiento de los compromisos para llevar a cabo las acciones con cargo a los recursos establecidos en las fracciones I, II y III del presente artículo, las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con la aprobación del detalle de dichas acciones de la Secretaría de Finanzas, en términos de la legislación aplicable.

SE DEROGA

Artículo 14.- 2026

  1. 2026

    2026

  2. 2026

    2026

  3. 2026

  4. 2026

    Los recursos disponibles propuestos en las fracciones I, II y IV del presente artículo, deberán aplicarse, considerando los principios de transparencia, rendición de cuentas y de la buena administración de los recursos públicos, apegándose a las disposiciones normativas, federales y locales aplicables.

    Para la correcta aplicación de los recursos públicos referidos en el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas los asignará, conforme a los planes de acción aprobados por la Comisión para la Reconstrucción...

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