Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 14 y 15, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 5, 8, 10, fracción XIX, 11, 12, fracción XVI, 17, 18, fracciones I y VIII, 20, 21, fracción I, 24, 25, 35, 38, 40, 44 y 47 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO. 2013 Se REFORMAN los artículos 11, 30, 38 y 40 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 11 Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:
  1. Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de vías;

  2. Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual está destinado;

  3. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial:

    1. Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales; y

    2. Circular sobre vías ciclistas, a menos que se trate de una bicicleta.

  4. Detenerse en sitios donde exista señalamiento restrictivo que así lo indique, o cuando la guarnición de la acera sea de color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por indicación de un Agente;

  5. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;

  6. Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones;

  7. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la señalización vial sobre carriles destinados para giros a la derecha o izquierda;

  8. Dar vuelta en "U" cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba;

  9. Con excepción de vehículos no motorizados, circular sobre el acotamiento de la vía; éste se utilizará principalmente para el estacionamiento de vehículos que sufran alguna descompostura;

  10. En las vías con carriles exclusivos de transporte público:

    1. Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar;

      6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Febrero de 2018

    2. Realizar maniobras de ascenso y descenso de personas, o maniobras de carga y descarga de mercancías, debiendo realizarlas en calles locales transversales;

    3. Estacionarse o efectuar reparaciones a vehículos, en caso de contingencia o emergencia, de forma inmediata se debe retirar el vehículo a un lugar distinto donde no obstruya la circulación; y

    4. Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en "U", así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.

  11. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías de acceso controlado;

  12. Rebasar por el carril de sentido contrario, cuando:

    1. Existan peatones u otros vehículos cruzando en la intersección;

    2. Sea posible rebasarlos en el mismo sentido de circulación;

    3. El carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente que permita efectuar la maniobra;

    4. Se acerque a la cima de una pendiente o en curva;

    5. Se encuentre a una distancia de treinta metros o menos de una intersección o de una vía férrea;

    6. Se pretenda adelantar filas de vehículos;

    7. Exista una raya central continua; y

    8. El vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase, y no existan las condiciones de libre visión y seguridad.

  13. Circular en reversa más de treinta metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;

  14. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo guardar una distancia mínima de cincuenta metros; y

  15. Detenerse a una distancia que entorpezca o ponga en riesgo las labores del personal de atención a emergencias.

    Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

    Los...

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