Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal y de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 190 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 190 Bis.- Al que por cualquier medio, regentee, administre, induzca u obtenga un beneficio económico, a través de la explotación laboral de un menor, de una persona con discapacidad física o mental o mayores de sesenta años, poniéndolo a trabajar en las calles, avenidas, ejes viales, espacios públicos, recintos privados o cualquier vía de circulación, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización. También se le condenará al pago de la retribución omitida o despojada, la cual deberá fijarse con base en la naturaleza y condiciones de las actividades laborales desarrolladas por el sujeto pasivo; pero en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo general vigente.

Se entiende por explotación laboral, la acción de despojar o retener, todo o en parte, el producto del trabajo, contra la voluntad de quien labora.

Cuando se despoje o retenga del producto del trabajo aún con su consentimiento a menores de 16 años de edad se aplicará la pena señalada en el párrafo primero de este artículo.

Las penas de prisión y multa, previstas en el párrafo inicial de este precepto, se incrementarán en una mitad en términos del artículo 71 de este ordenamiento, cuando la conducta se realice respecto de dos o más sujetos pasivos, o cuando se emplee la violencia física o moral, o cuando cometan el delito conjuntamente tres o más personas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas;

  1. 2026

  2. Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que éstos realicen sobre vías de circulación vehicular, cualquier actividad por la que se pretenda...

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