Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal y de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 190 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 190 Bis.- Al que por cualquier medio, regentee, administre, induzca u obtenga un beneficio económico, a través de la explotación laboral de un menor, de una persona con discapacidad física o mental o mayores de sesenta años, poniéndolo a trabajar en las calles, avenidas, ejes viales, espacios públicos, recintos privados o cualquier vía de circulación, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización. También se le condenará al pago de la retribución omitida o despojada, la cual deberá fijarse con base en la naturaleza y condiciones de las actividades laborales desarrolladas por el sujeto pasivo; pero en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo general vigente.
Se entiende por explotación laboral, la acción de despojar o retener, todo o en parte, el producto del trabajo, contra la voluntad de quien labora.
Cuando se despoje o retenga del producto del trabajo aún con su consentimiento a menores de 16 años de edad se aplicará la pena señalada en el párrafo primero de este artículo.
Las penas de prisión y multa, previstas en el párrafo inicial de este precepto, se incrementarán en una mitad en términos del artículo 71 de este ordenamiento, cuando la conducta se realice respecto de dos o más sujetos pasivos, o cuando se emplee la violencia física o moral, o cuando cometan el delito conjuntamente tres o más personas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas;
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2026
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Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que éstos realicen sobre vías de circulación vehicular, cualquier actividad por la que se pretenda...
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