Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- Se reforman las fracciones XVIII, inciso d) XXXVIII, XXXIX y XL del artículo 10 y se recorre el contenido de esta última al numeral de la fracción subsecuente, se REFORMAN las fracciones XXXIII y XXXVII del artículo 62 y 65 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

I a XVII2026

XVIII.- Recibir durante el segundo período de sesiones ordinarias, y con presencia ante su Pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:

a)2026

b)...

c)2026

d).- El titular de la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México.

XIX a XXVII2026

XXXVIII. Designar o en su caso ratificar por las dos terceras partes de sus integrantes presentes del Pleno, en un plazo no mayor de treinta días naturales a su recepción, a propuesta en terna de la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el nombramiento de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, quien durará en su encargo siete años, con la posibilidad de ser ratificada por un periodo igual.

244 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 01 de Septiembre de 2017

En caso de no contar con la votación requerida para su designación o en su caso ratificación, la o el Jefe de Gobierno en un periodo de diez días naturales, enviará en terna a la Asamblea Legislativa una nueva propuesta, la cual deberá de someterse dentro de los diez días naturales a su presentación en sus términos. De no aprobarse la propuesta, el Ejecutivo hará la designación de manera directa.

Una vez aprobada la propuesta, en su caso la ratificación, la Asamblea Legislativa tomará la protesta de ley.

Este mismo procedimiento se aplicará para el caso del nombramiento de los titulares de las 3 Subsecretarías adscritas a la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México.

XXXIX.- Ratificar a las personas titulares de los Órganos Internos de Control de todas las Dependencias, Órganos, Organismos e Instituciones de la Administración Pública de la Ciudad de México y Comisarios, propuestos por el Poder Ejecutivo a través del titular de la Secretaria de...

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