Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal; de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal; de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

Artículo 26. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Gobierno y las Delegaciones, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. a VIII2026

Artículo 26 Bis. El Gobierno de Ciudad de México, atenderá el desarme voluntario, a través de las acciones y/o Programas conforme a los lineamientos que la Secretaría de Desarrollo Social emita para su implementación.

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS FACULTADES

Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría:

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2017

I. a XV. 2026

XVI. Coordinará a las dependencias, entidades, órganos desconcentrados de la administración pública de la Ciudad de México...

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