Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracciones II y XX, incisos

  1. y e) y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2, 5°, párrafo primero, 6, párrafos primero y segundo, 7°, 12, párrafo primero, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 23, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

Único.- Se reforma el inciso a), de la fracción II, del numeral 5, del artículo 3; la fracción III del artículo 34; las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 37 y se adicionan las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII al artículo 37; todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32026

  1. a 4. 2026

  2. 2026

    1. 2026

    2. 2026

    a) Instituto Técnico de Formación Policial, denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México.

  3. a 8. 2026

    Artículo 34. 2026

    1. a II. 2026

      III. Coadyuvar en la planeación de los programas de instrucción física y académica implementados por el Instituto Técnico de Formación Policial, denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México;

    2. a X. 2026

      Artículo 37. Son atribuciones de la Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial, denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México, como órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría:

      I. Representar al Instituto Técnico de Formación Policial, denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México;

      II. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

      III. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a la Policía de la Ciudad de México;

      IV. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica...

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