Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 7 párrafo primero y se adiciona la fracción IX al artículo 8 de la Ley de

Bibliotecas del Distrito Federal, para quedar como sigue:.

Artículo 7.- Todas las Bibliotecas Públicas, deberán contar con material bibliográfico suficiente, ya sea de manera impresa o electrónica y de manera accesible para personas con discapacidad auditiva, ceguera o debilidad visual y enriquecerán su acervo mediante la participación de los usuarios, atendiendo a sus propuestas, en función de las particularidades de su ubicación, su diversidad cultural y lingüística, y con base en los intereses de la comunidad.

Artículo 8.- Toda biblioteca pública debe brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos:

  1. Consulta en la sala de las publicaciones que integran el acervo.

  2. Préstamo individual y colectivo.

  3. Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los visitantes.

  4. Acceso a computadoras para fines académicos, culturales o de investigación.

  5. Acceso a información digital a través de internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.

  6. Actividades interactivas periódicas permanentes de tipo cultural o de promoción intelectual, tales como talleres, seminarios, simposios, conferencias, foros, exposiciones, presentaciones de libros, círculos de estudio, organización de ferias o festivales en las que se propicie la libre manifestación y el intercambio de ideas.

  7. Bebeteca.

  8. Ludoteca.

  9. Acceso a material para personas con discapacidad.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Septiembre de 2017

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su difusión.

SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán...

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